Decreto 36 de 2024: Que establece la nueva cantidad de adherentes requerida para la constitución de un partido político
**CONSIDERANDO:**
Que el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral establece que, para constituir un partido político, se requiere inscribir como adherentes el 2% del total de los votos válidos emitidos en la última elección para presidente y vicepresidente de la República.
Que en la Elección General del 5 de mayo de 2024 se emitieron dos millones doscientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve (2,275,179) votos válidos para presidente y vicepresidente de la República; por lo que la nueva cifra que se requiere para la constitución de un partido político es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503) adherentes.
Que el Tribunal Electoral tiene la competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 del 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** El número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral (reconocida por el modelo) es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503).
**Artículo 2.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).