**Artículo 1.** El número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral (reconocida por el modelo) es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503).
**Artículo 2.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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