**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 248 del Código Electoral, establece los topes de gastos a las contribuciones privadas que las nóminas de candidatos pueden recibir, de una sola fuente, según el cargo de elección popular al que aspiran.
Que las contribuciones o donaciones de fuente privada podrán recibirse en efectivo o en especie, siempre que no superen el 3 % del tope de gastos para las nóminas presidenciales; y el 25 % para el resto de los cargos; y para aplicar este tope, la nómina restará lo que financie con recursos propios.
Que el objetivo de esta norma es limitar la cantidad de dinero que una sola persona le puede proporcionar a un candidato para una campaña electoral, evitando así que done el 100 % de los recursos económicos necesarios para que este compita y gane una elección; procurando a su vez que los candidatos lleven a cabo campañas competitivas, centradas en el contacto con los votantes y que propicien el desarrollo de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso. Que, en este sentido, es necesario aclarar que la expresión “una sola fuente”, se refiere a las contribuciones que hace un mismo donante, y definir lo que se entiende por este.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Donante. Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo como tal a la persona natural o jurídica privada que haga contribuciones, en efectivo o en especie, para financiar a un precandidato o candidato, ya sea por libre postulación o de un partido político, para ser utilizadas en el periodo de recolección de firmas de respaldo, en las elecciones internas partidarias o para la Elección General.
**Artículo 2.** Donaciones de personas naturales. El cónyuge e hijos dependientes serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.
**Artículo 3.** Donaciones de personas jurídicas. Las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.
**Artículo 4.** Donaciones de personas naturales vinculadas a personas jurídicas. En los casos de donaciones hechas por una persona natural que tenga vínculos con una persona jurídica, se considerará que se trata del mismo donante o una sola fuente de contribución privada, cuando el capital de la persona jurídica es controlado, directa o indirectamente, por la persona natural; es decir cuando esta posea o controle el 25 % o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.
**Artículo 5.** Este decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).