{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2023-25-te","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2023-25-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2023-25-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 248 del Código Electoral, establece los topes de gastos a las contribuciones privadas que las nóminas de candidatos pueden recibir, de una sola fuente, según el cargo de elección popular al que aspiran.","ini":19,"fin":237}
{"id":"decreto-2023-25-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las contribuciones o donaciones de fuente privada podrán recibirse en efectivo o en especie, siempre que no superen el 3 % del tope de gastos para las nóminas presidenciales; y el 25 % para el resto de los cargos; y para aplicar este tope, la nómina restará lo que financie con recursos propios.","ini":239,"fin":538}
{"id":"decreto-2023-25-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el objetivo de esta norma es limitar la cantidad de dinero que una sola persona le puede proporcionar a un candidato para una campaña electoral, evitando así que done el 100 % de los recursos económicos necesarios para que este compita y gane una elección; procurando a su vez que los candidatos lleven a cabo campañas competitivas, centradas en el contacto con los votantes y que propicien el desarrollo de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso. Que, en este sentido, es necesario aclarar que la expresión “una sola fuente”, se refiere a las contribuciones que hace un mismo donante, y definir lo que se entiende por este.","ini":540,"fin":1231}
{"id":"decreto-2023-25-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1233,"fin":1505}
{"id":"decreto-2023-25-te.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Donante. Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo como tal a la persona natural o jurídica privada que haga contribuciones, en efectivo o en especie, para financiar a un precandidato o candidato, ya sea por libre postulación o de un partido político, para ser utilizadas en el periodo de recolección de firmas de respaldo, en las elecciones internas partidarias o para la Elección General.","ini":1507,"fin":2017}
{"id":"decreto-2023-25-te.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Donaciones de personas naturales. El cónyuge e hijos dependientes serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.","ini":2019,"fin":2268}
{"id":"decreto-2023-25-te.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Donaciones de personas jurídicas. Las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.","ini":2270,"fin":2562}
{"id":"decreto-2023-25-te.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Donaciones de personas naturales vinculadas a personas jurídicas. En los casos de donaciones hechas por una persona natural que tenga vínculos con una persona jurídica, se considerará que se trata del mismo donante o una sola fuente de contribución privada, cuando el capital de la persona jurídica es controlado, directa o indirectamente, por la persona natural; es decir cuando esta posea o controle el 25 % o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.","ini":2564,"fin":3071}
{"id":"decreto-2023-25-te.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":3073,"fin":3204}
