Que modifica el horario de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral para brindar el servicio de recolección de firmas para los precandidatos por libre postulación, así como la inscripción de partidos políticos, tanto en…TipoDecretoNúmero44Año2022Fecha16 ago 2022Artículos6
**Artículo 1.** Las oficinas regionales de Organización Electoral y oficinas distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) atenderán de manera presencial en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a domingo, la inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de respaldo por la libre postulación, incluyendo los días feriados con excepción del 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023.
En el caso de la libre postulación la recolección de firma será hasta el mediodía del 31 de julio de 2023.
A partir del 1 de febrero de 2023 las inscripciones de miembros en partidos políticos, de manera presencial, se harán solamente en las oficinas del Tribunal Electoral de lunes a viernes en horario regular.
**Artículo 2.** Las regionales especiales de Panamá Este, Panamá Norte, Panamá Centro (Ave. Ricardo J. Alfaro) y Arraiján atenderán en sus oficinas en un horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., incluyendo los días feriados, sin contar el 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023.
La recolección de firma para los precandidatos por libre postulación será hasta el mediodía del 31 de julio de 2023.
A partir del 1 de febrero de 2023 las inscripciones de miembros en partidos políticos se harán, de manera presencial, solamente en las oficinas del Tribunal Electoral de martes a sábado en horario regular.
**Artículo 3.** Las inscripciones en partidos políticos y recolección de firmas de respaldo para la libre postulación, en lugares que carecen de conectividad, se realizarán en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., incluyendo las regionales especiales.
**Artículo 4.** Deberá darse un aviso previo a la dirección regional u oficina distrital respectiva cuando el número de ciudadanos a presentarse para inscripción en partidos políticos o firmas de respaldo para la libre postulación, sea mayor a 25 personas.
**Artículo 5.** De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
**Artículo 6.** Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.
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