{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2022-44-te","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2022-44-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2022-44-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través del Decreto 41 de 15 de octubre de 2020 se modificó el horario y los días de atención de las Direcciones Regionales debido al auge de las inscripciones en los partidos políticos en tiempo de pandemia.","ini":19,"fin":232}
{"id":"decreto-2022-44-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que según el artículo 18 del Decreto 29 de 2022 se puede llevar a los ciudadanos a cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral, según las normas que se establezcan para restringir la aglomeración de personas desde el 15 de agosto de 2022.","ini":234,"fin":478}
{"id":"decreto-2022-44-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 4 del Decreto 11 de 2017 establece que el horario de inscripción de adherentes en los puestos de inscripción será de ocho horas, en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.","ini":480,"fin":660}
{"id":"decreto-2022-44-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es menester establecer el mismo horario de atención para la recolección de firmas por libre postulación y para la inscripción de adherentes en partidos políticos.","ini":662,"fin":828}
{"id":"decreto-2022-44-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 9 del artículo 33, de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, permite establecer los horarios de apertura y cierre de todas sus oficinas a nivel nacional.","ini":830,"fin":1024}
{"id":"decreto-2022-44-te.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Las oficinas regionales de Organización Electoral y oficinas distritales del Tribunal Electoral atenderán de manera presencial en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a domingo, la inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de respaldo por la libre postulación, incluyendo los días feriados con excepción del 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023.\n\nEn el caso de la libre postulación la recolección de firma será hasta el mediodía del 31 de julio de 2023.\n\nA partir del 1 de febrero de 2023 las inscripciones de miembros en partidos políticos, de manera presencial, se harán solamente en las oficinas del Tribunal Electoral de lunes a viernes en horario regular.","ini":1026,"fin":1752}
{"id":"decreto-2022-44-te.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las regionales especiales de Panamá Este, Panamá Norte, Panamá Centro (Ave. Ricardo J. Alfaro) y Arraiján atenderán en sus oficinas en un horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., incluyendo los días feriados, sin contar el 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023.\n\nLa recolección de firma para los precandidatos por libre postulación será hasta el mediodía del 31 de julio de 2023.\n\nA partir del 1 de febrero de 2023 las inscripciones de miembros en partidos políticos se harán, de manera presencial, solamente en las oficinas del Tribunal Electoral de martes a sábado en horario regular.","ini":1754,"fin":2375}
{"id":"decreto-2022-44-te.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las inscripciones en partidos políticos y recolección de firmas de respaldo para la libre postulación, en lugares que carecen de conectividad, se realizarán en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., incluyendo las regionales especiales.","ini":2377,"fin":2627}
{"id":"decreto-2022-44-te.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Deberá darse un aviso previo a la dirección regional u oficina distrital respectiva cuando el número de ciudadanos a presentarse para inscripción en partidos políticos o firmas de respaldo para la libre postulación, sea mayor a 25 personas.","ini":2629,"fin":2885}
{"id":"decreto-2022-44-te.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral, podrá realizar los ajustes que estime convenientes.","ini":2887,"fin":3054}
{"id":"decreto-2022-44-te.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.","ini":3056,"fin":3142}
