Decreto 14 de 2022
TipoDecretoNúmero14Año2022Fecha10 mar 2022Artículos63Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** Se adopta el calendario y reglamento marco para la convocatoria y celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional de los partidos políticos en formación, cuyo costo es financiado por el Tribunal Electoral. Título I Calendario Art. 1. El calendario del Reglamento contemplar los siguientes aspectos: N.º FECHA EVENTOS 1. A más tardar 80 días calendario antes de la celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE emite resolución convocando y reglamentando la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 2. Una vez emitida la resolución de la DNOE y durante 3 días hábiles Periodo para publicar el Reglamento en el Boletín del Tribunal Electoral 3. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la última publicación del reglamento en el Boletín del Tribunal Electoral Periodo para que la Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano impugne ante el Pleno del Tribunal Electoral el reglamento emitido por la DNOE. La impugnación se presenta en la DNOE 4. 24 horas siguientes al periodo anterior Remisión por la DNOE de la impugnación a la Secretaría General del Tribunal Electoral, para el reparto respectivo 5. 5 días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente aprehende el conocimiento Periodo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir la impugnación 6. Dentro del día hábil siguiente a la fecha de la resolución que decide la impugnación Fijación de edicto por 24 horas en la Secretaría General del Tribunal Electoral, para poner en conocimiento de las partes la decisión 7. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 8. Si se acoge la impugnación y se ordena la corrección del calendario y/o reglamento, la DNOE debe hacer las correcciones que se desprendan de la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral. Una vez subsanadas las correcciones, la DNOE aprobará nuevamente el calendario y reglamento y reiniciará el trámite indicado en el punto 2 9. Publicación durante 3 días ordinarios, una vez quede en firme el Reglamento y Calendario Convocatoria pública en el Boletín del Tribunal Electoral dirigida a los convencionales electos 10. A más tardar 55 días calendario antes de la celebración del Congreso o Convención Constitutiva Nacional Postulaciones: Período de entre 2 y 5 días calendario para que los aspirantes presenten sus formularios de postulación ante la DNOE 11. Durante 3 días hábiles siguientes al vencimiento del punto anterior Período de revisión de las postulaciones presentadas 12. Al día hábil siguiente al periodo de revisión de las postulaciones presentadas La DNOE fijará en su sede un edicto de 24 horas, comunicando lo que las nóminas presentadas deben subsanar 13. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 14. Durante las 24 horas siguientes a la desfijación del edicto mencionado en el punto anterior Plazo para que las nóminas subsanen lo indicado por la DNOE 15. Hasta 3 días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de subsanación Periodo de emisión de las Resoluciones de admisión o rechazo de las postulaciones por parte de la DNOE 16. 2 días hábiles después del vencimiento del punto anterior La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, todas las postulaciones admitidas y rechazadas 17. Durante 2 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de las postulaciones admitidas y rechazadas Período para presentar recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral, en contra del rechazo o admisión de las postulaciones, por la DNOE. La apelación se presenta en la DNOE 18. 24 horas siguientes al recibido conforme del recurso de apelación en la DNOE Remisión por la DNOE del recurso de apelación a la Secretaría General del Tribunal Electoral, para la publicación y el reparto respectivo 19. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación del Boletín del Tribunal Electoral Periodo para contestar o presentar los descargos por la parte afectada 21. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al periodo de presentación de descargos Periodo para que el Pleno resuelva las apelaciones a las postulaciones presentadas 22. Al día hábil siguiente a la emisión de la Resolución del Pleno La Secretaría General del Tribunal Electoral fijará en su sede un edicto de 24 horas, comunicando las resoluciones que resuelven las apelaciones a las postulaciones 23. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 24. Hasta 3 semanas antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional (según lo decida el partido) Periodo de campaña 25. Con el inicio de la campaña La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, las postulaciones que se encuentran en firme 26. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las postulaciones que se encuentran en firme Remisión a la DNOE de los nombres de los representantes de los candidatos o cabezas de listas ante las corporaciones electorales, por parte de estos. 27. Mínimo 1 mes antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, la ubicación de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 28. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Publicación en el Boletín del Tribunal Electoral del Estatuto, la declaración de principios y demás documentos que serán sometidos a votación en la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 30. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral el nombre de los integrantes de la Convención o Congreso Constitutivo que sufragar 31. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Último día para que la DNOE entregue las credenciales tanto a los representantes de los candidatos en las Corporaciones Electorales, como a los integrantes de esta 32. Jueves previo a la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Último día de campaña para los candidatos y para publicar encuestas 33. (Fecha propuesta por el partido) Celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 34. ____ de la mañana Instalación de las mesas de acreditación y votación 35. ____ de la mañana Acreditación y votación por los principales 36. ____ de la mañana Acreditación y votación por los suplentes, cuyos principales no se hayan acreditado. no tener la cifra mínima suficiente para el quorum, el partido solicitar la extensión del periodo 37. ____ de la mañana Emisión de la certificación del quorum por parte de la DNOE 38. ____ de la mañana Instalación de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 39. ____ de la mañana o tarde Instalación de la Junta de Escrutinio 40. ____ de la mañana o tarde Cierre de las votaciones e inicio del escrutinio correspondiente a la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 41. A más tardar 3 días hábiles después de que la última de las proclamaciones sea recibida por la DNOE Periodo para que la DNOE publique por 3 días hábiles, en el Boletín del Tribunal Electoral, las proclamaciones hechas por la Junta de Escrutinio 42. 44. Una vez recibida la solicitud del partido para que se le declare legalmente constituido, y por 3 días hábiles Periodo para que se le corra traslado personal al Fiscal Administrativo Electoral sobre la solicitud del partido 45. A más tardar 30 días calendario siguientes al periodo anterior Plazo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir si reconoce o no la existencia legal del partido 46. 24 horas siguientes al recibido conforme del escrito de impugnación contra las proclamaciones y las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Se admite o rechaza la impugnación Si no existe algún pronunciamiento en término admitida 49. A partir de este momento, quedan en firme las proclamaciones de los candidatos que no fueron impugnados 50. 2 días hábiles después de la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de las copias de las impugnaciones presentadas Periodo para la contestación al traslado por la parte afectada 51. 2 días después del traslado personal a la Fiscalía General Electoral de las impugnaciones a las proclamaciones y demás decisiones adoptadas en la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Periodo para que la Fiscalía General Electoral conteste el traslado 52. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la contestación de los traslados de las impugnaciones Período para resolver las impugnaciones a las proclamaciones y demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional, por los juzgados administrativos electorales, en primera instancia 53. Día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 55. Tan pronto como corresponda a cada proclamación Publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, por 1 día hábil, de los candidatos cuya proclamación ha quedado en firme. (Se irán publicando a medida que vayan quedando en firme) 56. La apelación se presenta en el Juzgado Administrativo Electoral respectivo 57. 24 horas siguientes al recibido conforme del escrito de la apelación Remisión por los juzgados administrativos electorales del recurso de apelación a la Secretaría General del TE, para el reparto respectivo 58. 5 días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente aprehende el conocimiento Plazo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir la apelación 59. Al día hábil siguiente al vencimiento del periodo anterior La Secretaría General del Tribunal Electoral fijará un edicto por 24 horas en su sede, para poner en conocimiento de las partes la decisión de la apelación 60. Día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 61. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la desfijación del edicto La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, las proclamaciones que hayan quedado en firme 62. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al punto anterior Periodo para que el ente electoral entregue las credenciales a los candidatos electos 63. Al día hábil siguiente del punto anterior Publicación por el ente electoral, en el Boletín del Tribunal Electoral de las credenciales entregadas a los candidatos electos Título II Convocatoria
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta convocatoria será publicada por tres días calendario, en el Boletín del Tribunal Electoral, tal como consta en el punto 9 del calendario. Título III Organización del Proceso electoral y de las postulaciones Capítulo I Elaboración y aprobación del calendario y reglamento por la DNOE
Artículo 3
**Artículo 3.** El calendario y reglamento cumplir con las normas marco establecidas en el presente decreto. PAR. Capítulo II Organización del Proceso Electoral
Artículo 4
**Artículo 4.** Los miembros del ente electoral cumplir con los requisitos que establece el estatuto provisional del partido. De lo contrario, ser reemplazados por otros miembros escogidos por ________________ (nombre del organismo del partido al que le corresponde escoger a los miembros del ente electoral, según el estatuto).
Artículo 5
**Artículo 5.** El ente electoral tendrá las funciones siguientes: 1. Designar, en los casos en que corresponda según el estatuto partidario, subcomisiones de enlace en las diferentes áreas de organización con sede en las oficinas del partido de la respectiva circunscripción. Esta función será ejercida por las Comisiones de Elecciones de Área de Organización o su equivalente, en el caso de aquellos partidos que en sus estatutos contemplan estos organismos. 2. Entregar, con el apoyo de las direcciones regionales de organización electoral, a todos los adherentes interesados un formulario de postulaciones que llenar bajo la gravedad de juramento, así como la lista de adherentes de la circunscripción a la cual aspira. Esta lista tendrá solamente el nombre y número de cédula de los adherentes, en virtud de la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales. 3. Emitir las resoluciones previstas en este Reglamento para el cumplimiento de sus funciones. 4. Sugerir a la DNOE el lugar en que se llevará a cabo la Convención o Congreso Constitutivo. 5. Fijar el monto de la fianza para presentar impugnaciones a las proclamaciones o nulidad de elecciones; si el estatuto provisional del partido así lo prevé.
Artículo 6
**Artículo 6.** Los miembros del ente electoral no postularse para ser candidatos a las elecciones convocadas.
Artículo 7
**Artículo 7.** La representación legal del ente electoral la ejercerá su presidente y la sede estará ubicada en______________________.
Artículo 8
**Artículo 8.** Para los efectos legales, el horario de atención del ente electoral es de _____________ de __:00 a.m. a __:00 p.m. Los días inhábiles que deban habilitarse para actividades del ente electoral, serán decretados por este y publicados en el Boletín del Tribunal Electoral.
Artículo 9
**Artículo 9.** Las responsabilidades de la DNOE, en cuanto a la organización, del proceso son: 1. Publicar la convocatoria para las elecciones de los primeros convencionales, por tres días calendario, en el Boletín del Tribunal Electoral. 2. Publicar la lista de los miembros de la Convención o Congreso Constitutivo que pueden votar. 3. Seleccionar a los miembros de las diferentes corporaciones electorales. 4. Nombrar a los acreditadores por parte del Tribunal Electoral. 5. Capacitar a los integrantes de todas las corporaciones electorales, tanto los que designa el Tribunal Electoral, como los representantes de los candidatos o cabezas de listas. 6. Extender la credencial a los miembros de las corporaciones electorales que hayan aprobado la capacitación, y a los representantes de los candidatos o cabezas de listas. 7. Diseñar los materiales y documentos electorales, en coordinación con el ente electoral. 8. Suministrar todos los materiales necesarios que requieran las corporaciones electorales para su funcionamiento. 9. Coordinar la participación de los delegados electorales en el proceso electoral. 10. Emitir la certificación del quorum. 11. Atender las quejas referentes a violaciones a las normas de la campaña electoral. 12. Promover la participación de las mujeres para integrar nóminas en paridad para las elecciones de los delegados al Congreso Constitutivo. 13. Recibir los formularios de postulaciones firmados por cada aspirante y la documentación requerida. 14. Entregar un recibido conforme a los candidatos que se postulen. 15. Admitir, rechazar u ordenar la subsanación a las postulaciones. 16. Recibir la subsanación de las postulaciones que se hagan oportunamente.
Artículo 10
**Artículo 10.** El orden del día ser emitido previamente al evento, en coordinación con la DNOE. La sesión de la convención será presidida por _______, y actuará como secretario de la convención, el __________. Capítulo III Postulaciones
Artículo 11
**Artículo 11.** Las personas que se postulen cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto partidario y Código Electoral, a saber: (Se deben listar los requisitos para cada tipo de cargo, cuya elección ha sido convocada)
Artículo 12
**Artículo 12.** Las postulaciones serán presentadas ante La DNOE. Las postulaciones se presentarán personalmente por el postulante que encabeza la nómina o lista. Los formularios para postulación de nóminas o listas serán distribuidos por el ente electoral o por la página web del Tribunal Electoral y deben ser llenados en letra imprenta. Será responsabilidad de quienes participen en la nómina o lista, presentar la información correcta, sin borrones ni tachones, que dificulten o impidan la identificación de los candidatos. Cualquier adulteración o falsificación de firmas de los candidatos postulados, invalidará la nómina o lista, incluso después de celebrada la elección. Igualmente, comprobado el hecho se procederá ante las instancias correspondientes, para que se apliquen las sanciones y quien encabeza la nómina o lista será responsable de ella.
Artículo 13
**Artículo 13.** La presentación de los formularios con la información requerida por parte de los aspirantes constituirá plena prueba de que conocen y aceptan las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 14
**Artículo 14.** El formulario de postulación debe contener la información siguiente: 1. Sexo 2. Edad 3. Etnia (para las personas que formen parte de grupos originarios) 4. Nivel educativo (primaria, secundaria, universitario, posuniversitario) 5. Si tiene alguna situación de discapacidad, identificarla. Decreto Ejecutivo 243 de 2021Ley 184 de 2020
Artículo 15
**Artículo 15.** Habrá un período de revisión, de acuerdo con el término establecido en el calendario electoral y según el caso, a fin de que los postulados realicen la subsanación respectiva. Se asignarán los números y posiciones en las boletas de los candidatos, conforme al orden de presentación de las postulaciones o sorteo realizado.
Artículo 16
**Artículo 16.** El Pleno del Tribunal Electoral decidir sobre las impugnaciones a las postulaciones en el periodo señalado en el calendario.
Artículo 17
**Artículo 17.** La DNOE publicará por una sola vez, en el Boletín del Tribunal Electoral, todas las postulaciones admitidas.
Artículo 18
**Artículo 18.** La DNOE promoverá la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular y para garantizar la paridad de género, en las postulaciones. Las postulaciones son por nóminas completas, principal y suplente, y las listas pares estar integradas por 50% hombres y 50% mujeres, a nivel de principal; además de que cada principal debe llevar un suplente de diferente género. se trate de listas impares, la diferencia entre los géneros no puede ser superior a uno, a nivel de principal. La convocatoria a las postulaciones se hará mediante campañas públicas, incentivando la participación de mujeres y hombres en paridad a todos los cargos de elección, según el caso. La violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada conforme a lo establecido en el del Texto Único del Código Electoral. Título IV Corporaciones Electorales, Proceso Electoral y Proceso de la Votación Capítulo I Corporaciones Electorales
Artículo 19
**Artículo 19.** Las Corporaciones Electorales son los organismos que cumplen funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados, a saber: mesas de votación y la junta de escrutinio.
Artículo 20
**Artículo 20.** En caso contrario, la DNOE determinará el mecanismo a través del cual, todos los candidatos tener representantes neutrales, que garanticen sus derechos y obligaciones en la respectiva corporación electoral. Los suplentes permanecer en todo momento en el lugar en que le corresponda actuar para apoyar a los principales, de acuerdo con este reglamento, sus respectivos instructivos, y las instrucciones de los principales.
Artículo 21
**Artículo 21.** Todos los integrantes de las Corporaciones Electorales portar, desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por la DNOE que los acredita como tales. No se admitirán en las Corporaciones Electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.
Artículo 22
**Artículo 22.** Los nombres de todos los integrantes de las Corporaciones Electorales publicarse en el Boletín del Tribunal Electoral, en la fecha establecida en el calendario. La DNOE emitirá las credenciales a los integrantes de las Corporaciones Electorales, en la fecha establecida en el calendario y capacitará y formará a todos los integrantes de las Corporaciones Electorales. No se garantizará la expedición de las credenciales con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el calendario.
Artículo 23
**Artículo 23.** Las mesas de acreditación, votación y la junta de escrutinio estarán ubicadas en el mismo centro donde estará celebrándose la convención. La cantidad de mesas de acreditación y votación serán determinadas por la DNOE. El carácter permanente de las reuniones de las Corporaciones Electorales no impide que acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las Corporaciones Electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público que deba estar presente, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la respectiva corporación.
Artículo 24
**Artículo 24.**
Artículo 25
**Artículo 25.** ausencia de cualquier integrante de las Corporaciones Electorales, la DNOE hará la designación que corresponda, directamente, para lo cual tendrá personal de reserva.
Artículo 26
**Artículo 26.** Solo los miembros principales de las Corporaciones Electorales (presidente, secretario y vocal y los suplentes actúen en reemplazo del principal) tendrán derecho a voz y voto; y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Capítulo II Proceso Electoral
Artículo 27
**Artículo 27.** La propaganda se regirá por lo dispuesto en el Código Electoral y sus reglamentaciones.
Artículo 28
**Artículo 28.** Solamente hacer campaña entre el __ de _________de____ y el __de ____de____ (este periodo no exceder de sesenta días calendario) previos a la medianoche del jueves anterior a las elecciones.
Artículo 29
**Artículo 29.** En atención a la veda electoral, hacer campaña fuera de los períodos permitidos en la Ley, es decir, a partir de la convocatoria de la elección y hasta el día antes del inicio del periodo de campaña.
Artículo 30
**Artículo 30.** Durante la veda electoral : 1. Difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de candidatos. En el caso de internet y redes sociales, la difusión de propaganda electoral pagada por administradores o en canales virtuales. 2. Las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
Artículo 31
**Artículo 31.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente: 1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. 2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda. 3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda.
Artículo 32
**Artículo 32.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, pauta o publicidad, aparecer como parte integral de esta.
Artículo 33
**Artículo 33.** Capítulo III Proceso de la Votación
Artículo 34
**Artículo 34.** Todos los miembros del partido que aparezcan en el Padrón Final y que presenten su cédula de identidad personal vigente tienen el derecho y el deber de acreditarse y votar en la elección en la mesa que le corresponde. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Artículo 35
**Artículo 35.** El diseño de las actas, urnas y boletas de votación ser aprobado y elaborado por la DNOE. En el Reglamento definir el sistema que se utilizará para la adjudicación de los cargos que han sido convocados a la elección, cumpliendo con lo que al efecto establezca el Estatuto partidario.
Artículo 36
**Artículo 36.** La DNOE colocará en el recinto del Congreso una muestra de la boleta de votación a los diferentes cargos, a fin de que los electores conozcan la oferta electoral para las elecciones.
Artículo 37
**Artículo 37.** Los candidatos serán escogidos a través del voto secreto por los miembros de la Convención o Congreso constitutivo, que no hayan renunciado al (día) __ del (mes) _____ del (año) ____ y que tengan derecho al voto, según el cargo cuya elección ha sido convocada.
Artículo 38
**Artículo 38.** La votación se efectuará de manera ininterrumpida y se permitirá ejercer el sufragio a los miembros que, al momento del cierre de la votación, se encuentren en fila en su mesa de votación. El presidente de la mesa recogerá las cédulas de identidad de los electores que estén en fila al momento del cierre de la votación, para que puedan ejercer el derecho al sufragio. Una vez realizado este acto, no se permitirá agregar a ningún elector a la fila. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las ____ de la tarde, si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado, sin embargo, el escrutinio se iniciará a las ___ de la tarde.
Artículo 39
**Artículo 39.**
Artículo 40
**Artículo 40.** Para los efectos de esta elección, no se exigirá un porcentaje mínimo de participación de la membresía; sin embargo, sí debe alcanzarse el quórum. Si hubiere empate, se aplicarán las normas estatutarias del partido, establecidas para el desempate. no existir norma estatutaria, se aplicará lo establecido en el Código Electoral.
Artículo 41
**Artículo 41.** Ninguna persona fuera del Padrón Electoral Final suministrado por la DNOE ejercer el sufragio. Título V Escrutinio y Actas de Mesas Capítulo I Escrutinio
Artículo 42
**Artículo 42.** Terminada la votación y comprobado el quórum, los miembros de las mesas de votación procederán al escrutinio de los votos. Los representantes de las nóminas estarán ubicados cerca del lugar en donde se realice el proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por cada elector. Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de votos de los miembros de la mesa (presidente, secretario y vocal) designados por la DNOE, según el instructivo basado en este reglamento.
Artículo 43
**Artículo 43.** El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna selección y será nulo en los casos siguientes: 1. Si la boleta no estuviese firmada por dos de los tres miembros principales asignados a la mesa. 2. Si la boleta no corresponde a la suministrada por la DNOE. 3. Si la boleta ha sido dividida o partida de tal modo que aparece únicamente una parte de la boleta. 4. Si el elector muestra la boleta de votación con su selección. 5. Si el elector marca en la casilla correspondiente a más de un candidato, o de una nómina. 6. el elector ha fotografiado o grabado su voto por cualquier medio. 7. en las boletas de votación se anoten nombres, símbolos o leyendas ajenas a la votación, aunque la selección sea clara. 8. Si se marca una casilla en la cual no hay ninguna postulación.
Artículo 44
**Artículo 44.** Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas establecidas en este Reglamento y en el instructivo aprobado por la DNOE. El orden para el escrutinio será el siguiente: (indicar el orden). Capítulo II Actas de Mesas
Artículo 45
**Artículo 45.** El secretario de la mesa elaborará hasta cuatro actas originales con sus respectivas copias, que estar firmadas por el presidente, el secretario y el vocal de la mesa o el suplente los reemplace (si hubiese). Un original será entregado a la junta de escrutinio, otro a la DNOE, otro al ente electoral y el otro al presidente de la mesa de votación. Una copia será colocada fuera del recinto de votación para publicidad. Por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografías. firmen las actas originales, los representantes acreditados de cada candidato o cabeza de lista tendrá derecho a una copia del acta. Título VI Junta de Escrutinio y Resultados de las Elecciones Capítulo I Junta de Escrutinio
Artículo 46
**Artículo 46.** La sede de la junta de escrutinio será el lugar de la convención o congreso constitutivo nacional.
Artículo 47
**Artículo 47.** La junta de escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces como lo decida; y el día de las elecciones se instalará a las ___ p.m., para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda, según su competencia y luego procederán a su escrutinio. Su sesión será de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento en que inicie sus funciones hasta la proclamación de los resultados respectivos.
Artículo 48
**Artículo 48.** La junta de escrutinio se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, su instructivo y el Código Electoral.
Artículo 49
**Artículo 49.** Las funciones de la Junta de Escrutinio son las siguientes: 1. Recibir las actas de las mesas de votación. 2. Realizar el respectivo escrutinio. 3. Realizar la proclamación correspondiente 4. Remitir las actas al Tribunal y al ente electoral.
Artículo 50
**Artículo 50.** La junta de escrutinio recibirá las actas de mesa de votación que correspondan, sumarán los resultados, realizarán la proclamación y remitirán las actas respectivas a la DNOE y al ente electoral.
Artículo 51
**Artículo 51.** La junta de escrutinio no está facultada para anular actas de mesa, pero puede abstenerse de considerar una o más actas, si de su contenido resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar el contenido del acta de mesa, lo cual quedará consignado en el acta de la junta. En el caso de que la junta no pueda contabilizar algunas actas de mesa, en el acta de la junta de escrutinio se anotar e identificar muy claramente los números de actas de mesa.
Artículo 52
**Artículo 52.** La junta de escrutinio no poner término a sus funciones hasta que haya recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso abstenerse de proclamar el resultado correspondiente, la impugnación conforme lo dispone el presente Reglamento.
Artículo 53
**Artículo 53.** obstaculizar las vías de acceso a la Junta de Escrutinio, por lo cual se tomarán las medidas necesarias con el apoyo de los delegados electorales. Capítulo II Resultados de las Elecciones
Artículo 54
**Artículo 54.** Al recibir las actas de las mesas, la junta de escrutinio anotará en el reverso del acta la constancia de la recepción, y procederá a escrutar cada una de ellas, mostrando públicamente el contenido de las actas y realizará la proclamación correspondiente. Resultará electa la nómina completa (incluyendo todos los cargos de la Junta Directiva como nómina completa), cerrada y bloqueada que más votos obtenga. La junta de escrutinio colocará una copia del acta de proclamación en un lugar visible del recinto para los efectos de publicidad y, por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografías.
Artículo 55
**Artículo 55.** De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta.
Artículo 56
**Artículo 56.** La DNOE recopilar la información de los postulados y proclamados, de forma desagregada por cargos, que incluir los siguientes datos: 1. Sexo 2. Edad 3. Etnia (para las personas que formen parte de grupos originarios) 4. Nivel educativo (primaria, secundaria, universitario, posuniversitario) 5. Si tiene alguna situación de discapacidad, identificar la misma 6. La participación electoral a nivel nacional y por circunscripción. Título VII Nulidad de la elección y proclamación
Artículo 57
**Artículo 57.** La proclamación de los candidatos o la elección ser impugnada mediante demanda de nulidad con base en las causales establecidas en el del Texto Único del Código Electoral y según los términos establecidos en el calendario, ante los juzgados administrativos electorales.
Artículo 58
**Artículo 58.** Título VIII Disposiciones Finales
Artículo 59
**Artículo 59.** Se aplicarán a esta elección las disposiciones del Código de Ética (una vez aprobado), así como las conductas tipificadas como delitos, contravenciones y faltas electorales establecidas en el Código Electoral.
Artículo 60
**Artículo 60.** El Código Electoral se aplicará supletoriamente, a todo lo que no esté previsto en este Reglamento
Artículo 61
**Artículo 61.** por cualquier circunstancia en alguno de los cargos se deba celebrar una nueva elección, ya sea por empate o nulidad de elecciones, se aplicarán las normas de este Reglamento.
Artículo 62
**Artículo 62.** Contra la presente Resolución cabe impugnación ante el Pleno del Tribunal Electoral, durante los 3 días hábiles siguientes a la última publicación del Reglamento.
Artículo 63
**Artículo 63.** El presente Reglamento entrará a regir una vez quede en firme. . El reglamento y calendario marco será ajustado en lo que resulte necesario y aplicable a cada partido, sea aprobado por la DNOE. . Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el diez de marzo de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase,