{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2022-14","mirada":"publico","filas":64,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2022-14.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto 14 de 2022","contenido":"Decreto 14 de 2022","ini":0,"fin":18}
{"id":"decreto-2022-14.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adopta el calendario y reglamento marco para la convocatoria y celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional de los partidos políticos en formación, cuyo costo es financiado por el Tribunal Electoral. Título I Calendario Art. 1. El calendario del Reglamento deberá contemplar los siguientes aspectos: N.º FECHA EVENTOS 1. A más tardar 80 días calendario antes de la celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE emite resolución convocando y reglamentando la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 2. Una vez emitida la resolución de la DNOE y durante 3 días hábiles Periodo para publicar el Reglamento en el Boletín del Tribunal Electoral 3. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la última publicación del reglamento en el Boletín del Tribunal Electoral Periodo para que la Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano impugne ante el Pleno del Tribunal Electoral el reglamento emitido por la DNOE. La impugnación se presenta en la DNOE 4. 24 horas siguientes al periodo anterior Remisión por la DNOE de la impugnación a la Secretaría General del Tribunal Electoral, para el reparto respectivo 5. 5 días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente aprehende el conocimiento Periodo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir la impugnación 6. Dentro del día hábil siguiente a la fecha de la resolución que decide la impugnación Fijación de edicto por 24 horas en la Secretaría General del Tribunal Electoral, para poner en conocimiento de las partes la decisión 7. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 8. Si se acoge la impugnación y se ordena la corrección del calendario y/o reglamento, la DNOE debe hacer las correcciones que se desprendan de la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral. Una vez subsanadas las correcciones, la DNOE aprobará nuevamente el calendario y reglamento y reiniciará el trámite indicado en el punto 2 9. Publicación durante 3 días ordinarios, una vez quede en firme el Reglamento y Calendario Convocatoria pública en el Boletín del Tribunal Electoral dirigida a los convencionales electos 10. A más tardar 55 días calendario antes de la celebración del Congreso o Convención Constitutiva Nacional Postulaciones: Período de entre 2 y 5 días calendario para que los aspirantes presenten sus formularios de postulación ante la DNOE 11. Durante 3 días hábiles siguientes al vencimiento del punto anterior Período de revisión de las postulaciones presentadas 12. Al día hábil siguiente al periodo de revisión de las postulaciones presentadas La DNOE fijará en su sede un edicto de 24 horas, comunicando lo que las nóminas presentadas deben subsanar 13. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 14. Durante las 24 horas siguientes a la desfijación del edicto mencionado en el punto anterior Plazo para que las nóminas subsanen lo indicado por la DNOE 15. Hasta 3 días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de subsanación Periodo de emisión de las Resoluciones de admisión o rechazo de las postulaciones por parte de la DNOE 16. 2 días hábiles después del vencimiento del punto anterior La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, todas las postulaciones admitidas y rechazadas 17. Durante 2 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de las postulaciones admitidas y rechazadas Período para presentar recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral, en contra del rechazo o admisión de las postulaciones, por la DNOE. La apelación se presenta en la DNOE 18. 24 horas siguientes al recibido conforme del recurso de apelación en la DNOE Remisión por la DNOE del recurso de apelación a la Secretaría General del Tribunal Electoral, para la publicación y el reparto respectivo 19. Al día hábil siguiente del vencimiento del periodo anterior La Secretaría General del Tribunal Electoral publicará las apelaciones presentadas, para efecto de traslado al afectado con la apelación en contra de la admisión de su postulación, por una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral 20. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación del Boletín del Tribunal Electoral Periodo para contestar o presentar los descargos por la parte afectada 21. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al periodo de presentación de descargos Periodo para que el Pleno resuelva las apelaciones a las postulaciones presentadas 22. Al día hábil siguiente a la emisión de la Resolución del Pleno La Secretaría General del Tribunal Electoral fijará en su sede un edicto de 24 horas, comunicando las resoluciones que resuelven las apelaciones a las postulaciones 23. Al día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 24. Hasta 3 semanas antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional (según lo decida el partido) Periodo de campaña 25. Con el inicio de la campaña La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, las postulaciones que se encuentran en firme 26. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las postulaciones que se encuentran en firme Remisión a la DNOE de los nombres de los representantes de los candidatos o cabezas de listas ante las corporaciones electorales, por parte de estos. 27. Mínimo 1 mes antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, la ubicación de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 28. 2 semanas antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Fecha en que la DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y por una sola vez, el nombre, número de cédula y cargo de cada una de las personas que integrarán las Corporaciones Electorales 29. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Publicación en el Boletín del Tribunal Electoral del Estatuto, la declaración de principios y demás documentos que serán sometidos a votación en la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 30. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral el nombre de los integrantes de la Convención o Congreso Constitutivo que podrán sufragar 31. 1 semana antes de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Último día para que la DNOE entregue las credenciales tanto a los representantes de los candidatos en las Corporaciones Electorales, como a los integrantes de esta 32. Jueves previo a la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Último día de campaña para los candidatos y para publicar encuestas 33. (Fecha propuesta por el partido) Celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 34. ____ de la mañana Instalación de las mesas de acreditación y votación 35. ____ de la mañana Acreditación y votación por los principales 36. ____ de la mañana Acreditación y votación por los suplentes, cuyos principales no se hayan acreditado. En caso de no tener la cifra mínima suficiente para el quorum, el partido podrá solicitar la extensión del periodo 37. ____ de la mañana Emisión de la certificación del quorum por parte de la DNOE 38. ____ de la mañana Instalación de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 39. ____ de la mañana o tarde Instalación de la Junta de Escrutinio 40. ____ de la mañana o tarde Cierre de las votaciones e inicio del escrutinio correspondiente a la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 41. A más tardar 3 días hábiles después de que la última de las proclamaciones sea recibida por la DNOE Periodo para que la DNOE publique por 3 días hábiles, en el Boletín del Tribunal Electoral, las proclamaciones hechas por la Junta de Escrutinio 42. 5 días hábiles siguientes a la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de las proclamaciones hechas por la Junta de Escrutinio Periodo para que se presenten las impugnaciones a las proclamaciones ante los juzgados administrativos electorales, por parte de la Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano 43. A más tardar 7 días hábiles después de la celebración de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Periodo para que el representante legal del partido electo en el Congreso o Convención Constitutiva Nacional solicite al Tribunal Electoral que declare legalmente constituido al partido, acompañando el acta final de la sesión celebrada en esta Convención, en la que se aprobó la declaración de principios, el programa y los estatutos del partido, los cuales deberán trascribirse en dicha acta. 44. Una vez recibida la solicitud del partido para que se le declare legalmente constituido, y por 3 días hábiles Periodo para que se le corra traslado personal al Fiscal Administrativo Electoral sobre la solicitud del partido 45. A más tardar 30 días calendario siguientes al periodo anterior Plazo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir si reconoce o no la existencia legal del partido 46. A más tardar 3 días hábiles después de recibido el acta final de la sesión de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Periodo para que la Secretaría General del Tribunal Electoral publique en el Boletín del Tribunal Electoral, por 3 días hábiles, copia del acta final de la sesión de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional, para correr traslado 47. 5 días hábiles siguientes a la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral del acta final de la sesión de la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Periodo para que la Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano presente impugnaciones ante los juzgados administrativos electorales, en contra de las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 48. 24 horas siguientes al recibido conforme del escrito de impugnación contra las proclamaciones y las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Se admite o rechaza la impugnación Si no existe algún pronunciamiento en dicho término se considera admitida 49. Dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento para impugnar las proclamaciones realizadas por la Junta de Escrutinio y las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional El Juzgado Administrativo Electoral respectivo, publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, copia de las demandas de impugnación presentadas en contra de los candidatos proclamados y las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional El Juzgado Administrativo Electoral respectivo, correrá traslado a la Fiscalía General Electoral, de forma personal, dentro de este mismo periodo. A partir de este momento, quedan en firme las proclamaciones de los candidatos que no fueron impugnados 50. 2 días hábiles después de la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de las copias de las impugnaciones presentadas Periodo para la contestación al traslado por la parte afectada 51. 2 días después del traslado personal a la Fiscalía General Electoral de las impugnaciones a las proclamaciones y demás decisiones adoptadas en la Convención o Congreso Constitutivo Nacional Periodo para que la Fiscalía General Electoral conteste el traslado 52. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la contestación de los traslados de las impugnaciones Período para resolver las impugnaciones a las proclamaciones y demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional, por los juzgados administrativos electorales, en primera instancia 53. Al día hábil siguiente del vencimiento del punto anterior Fijación de edicto por 24 horas dando aviso de cada una de las decisiones adoptadas por los juzgados administrativos electorales de las impugnaciones a las proclamaciones y demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional 54. Día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 55. Tan pronto como corresponda a cada proclamación Publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, por 1 día hábil, de los candidatos cuya proclamación ha quedado en firme. (Se irán publicando a medida que vayan quedando en firme) 56. Dentro de las 24 horas siguientes de la desfijación del edicto correspondiente a las decisiones de los Juzgados Administrativos Electorales Período de 3 días hábiles para presentar recurso de apelación ante el Pleno, en contra de la Resolución que decide la impugnación a la proclamación y las demás decisiones adoptadas por la Convención o Congreso Constitutivo Nacional. La apelación se presenta en el Juzgado Administrativo Electoral respectivo 57. 24 horas siguientes al recibido conforme del escrito de la apelación Remisión por los juzgados administrativos electorales del recurso de apelación a la Secretaría General del TE, para el reparto respectivo 58. 5 días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente aprehende el conocimiento Plazo que tiene el Pleno del Tribunal Electoral, para decidir la apelación 59. Al día hábil siguiente al vencimiento del periodo anterior La Secretaría General del Tribunal Electoral fijará un edicto por 24 horas en su sede, para poner en conocimiento de las partes la decisión de la apelación 60. Día hábil siguiente Desfijación del edicto anterior 61. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la desfijación del edicto La DNOE publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, por una sola vez, las proclamaciones que hayan quedado en firme 62. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al punto anterior Periodo para que el ente electoral entregue las credenciales a los candidatos electos 63. Al día hábil siguiente del punto anterior Publicación por el ente electoral, en el Boletín del Tribunal Electoral de las credenciales entregadas a los candidatos electos Título II Convocatoria","ini":20,"fin":13745}
{"id":"decreto-2022-14.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La DNOE, previa coordinación con la o las autoridades competentes del partido, según lo disponga su estatuto provisional, declara abierto el proceso electoral y convoca a la celebración del Congreso o Convención Constitutiva Nacional para la aprobación del nombre, distintivo, estatuto, código de ética, la declaración de principios y programas, así como de la bandera, el escudo, himno y emblema; y elección de los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido. Esta convocatoria será publicada por tres días calendario, en el Boletín del Tribunal Electoral, tal como consta en el punto 9 del calendario. Título III Organización del Proceso electoral y de las postulaciones Capítulo I Elaboración y aprobación del calendario y reglamento por la DNOE","ini":13747,"fin":14524}
{"id":"decreto-2022-14.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El calendario y reglamento deberá cumplir con las normas marco establecidas en el presente decreto. PAR. El periodo de seis meses establecido en el artículo 72 del Texto Único del Código Electoral, comprende desde el vencimiento del periodo para impugnar que tiene la Fiscalía General Electoral o de que queden en firme las decisiones a las impugnaciones presentadas, hasta el día de la celebración del Congreso o Convención Constitutiva Nacional. Capítulo II Organización del Proceso Electoral","ini":14526,"fin":15036}
{"id":"decreto-2022-14.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los miembros del ente electoral deberán cumplir con los requisitos que establece el estatuto provisional del partido. De lo contrario, deberán ser reemplazados por otros miembros escogidos por ________________ (nombre del organismo del partido al que le corresponde escoger a los miembros del ente electoral, según el estatuto).","ini":15038,"fin":15382}
{"id":"decreto-2022-14.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El ente electoral tendrá las funciones siguientes: 1. Designar, en los casos en que corresponda según el estatuto partidario, subcomisiones de enlace en las diferentes áreas de organización con sede en las oficinas del partido de la respectiva circunscripción. Esta función será ejercida por las Comisiones de Elecciones de Área de Organización o su equivalente, en el caso de aquellos partidos que en sus estatutos contemplan estos organismos. 2. Entregar, con el apoyo de las direcciones regionales de organización electoral, a todos los adherentes interesados un formulario de postulaciones que deberán llenar bajo la gravedad de juramento, así como la lista de adherentes de la circunscripción a la cual aspira. Esta lista tendrá solamente el nombre y número de cédula de los adherentes, en virtud de la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales. 3. Emitir las resoluciones previstas en este Reglamento para el cumplimiento de sus funciones. 4. Sugerir a la DNOE el lugar en que se llevará a cabo la Convención o Congreso Constitutivo. 5. Fijar el monto de la fianza para presentar impugnaciones a las proclamaciones o nulidad de elecciones; si el estatuto provisional del partido así lo prevé.","ini":15384,"fin":16608}
{"id":"decreto-2022-14.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los miembros del ente electoral no podrán postularse para ser candidatos a las elecciones convocadas.","ini":16610,"fin":16727}
{"id":"decreto-2022-14.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La representación legal del ente electoral la ejercerá su presidente y la sede estará ubicada en______________________.","ini":16729,"fin":16864}
{"id":"decreto-2022-14.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Para los efectos legales, el horario de atención del ente electoral es de _____________ de __:00 a.m. a __:00 p.m. Los días inhábiles que deban habilitarse para actividades del ente electoral, serán decretados por este y publicados en el Boletín del Tribunal Electoral. Los días que deban habilitarse para actividades que deba llevar a cabo el Tribunal Electoral en apoyo al proceso electoral convocado, deberán ser aprobados por el Pleno del Tribunal Electoral mediante la emisión de un Decreto, que será publicado en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":16866,"fin":17435}
{"id":"decreto-2022-14.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las responsabilidades de la DNOE, en cuanto a la organización, del proceso son: 1. Publicar la convocatoria para las elecciones de los primeros convencionales, por tres días calendario, en el Boletín del Tribunal Electoral. 2. Publicar la lista de los miembros de la Convención o Congreso Constitutivo que pueden votar. 3. Seleccionar a los miembros de las diferentes corporaciones electorales. 4. Nombrar a los acreditadores por parte del Tribunal Electoral. 5. Capacitar a los integrantes de todas las corporaciones electorales, tanto los que designa el Tribunal Electoral, como los representantes de los candidatos o cabezas de listas. 6. Extender la credencial a los miembros de las corporaciones electorales que hayan aprobado la capacitación, y a los representantes de los candidatos o cabezas de listas. 7. Diseñar los materiales y documentos electorales, en coordinación con el ente electoral. 8. Suministrar todos los materiales necesarios que requieran las corporaciones electorales para su funcionamiento. 9. Coordinar la participación de los delegados electorales en el proceso electoral. 10. Emitir la certificación del quorum. 11. Atender las quejas referentes a violaciones a las normas de la campaña electoral. 12. Promover la participación de las mujeres para integrar nóminas en paridad para las elecciones de los delegados al Congreso Constitutivo. 13. Recibir los formularios de postulaciones firmados por cada aspirante y la documentación requerida. 14. Entregar un recibido conforme a los candidatos que se postulen. 15. Admitir, rechazar u ordenar la subsanación a las postulaciones. 16. Recibir la subsanación de las postulaciones que se hagan oportunamente.","ini":17437,"fin":19135}
{"id":"decreto-2022-14.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El orden del día deberá ser emitido previamente al evento, en coordinación con la DNOE. La sesión de la convención será presidida por _______, y actuará como secretario de la convención, el __________. Capítulo III Postulaciones","ini":19137,"fin":19382}
{"id":"decreto-2022-14.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las personas que se postulen deberán cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto partidario y Código Electoral, a saber: (Se deben listar los requisitos para cada tipo de cargo, cuya elección ha sido convocada)","ini":19384,"fin":19622}
{"id":"decreto-2022-14.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las postulaciones serán presentadas ante La DNOE. Las postulaciones se presentarán personalmente por el postulante que encabeza la nómina o lista. Los formularios para postulación de nóminas o listas serán distribuidos por el ente electoral o por la página web del Tribunal Electoral y deben ser llenados en letra imprenta. Será responsabilidad de quienes participen en la nómina o lista, presentar la información correcta, sin borrones ni tachones, que dificulten o impidan la identificación de los candidatos. Cualquier adulteración o falsificación de firmas de los candidatos postulados, invalidará la nómina o lista, incluso después de celebrada la elección. Igualmente, comprobado el hecho se procederá ante las instancias correspondientes, para que se apliquen las sanciones y quien encabeza la nómina o lista será responsable de ella.","ini":19624,"fin":20482}
{"id":"decreto-2022-14.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La presentación de los formularios con la información requerida por parte de los aspirantes constituirá plena prueba de que conocen y aceptan las disposiciones de este Reglamento.","ini":20484,"fin":20680}
{"id":"decreto-2022-14.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El formulario de postulación debe contener la información siguiente: 1. Sexo 2. Edad 3. Etnia (para las personas que formen parte de grupos originarios) 4. Nivel educativo (primaria, secundaria, universitario, posuniversitario) 5. Si tiene alguna situación de discapacidad, identificarla. Esta información será utilizada por el Instituto Nacional de la Mujer como indicador para el Sistema Nacional de Información y Estadísticas sobre la Participación Política de las Mujeres y la Incidencia en la Violencia Política, contemplado en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 243 de 2021, que reglamenta la Ley 184 de 2020, de violencia política.","ini":20682,"fin":21339}
{"id":"decreto-2022-14.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La DNOE deberá entregar un recibido conforme a los candidatos que se postulen, como constancia para que puedan reclamar, en caso de que su postulación no aparezca. Habrá un período de revisión, de acuerdo con el término establecido en el calendario electoral y según el caso, a fin de que los postulados realicen la subsanación respectiva. Se asignarán los números y posiciones en las boletas de los candidatos, conforme al orden de presentación de las postulaciones o sorteo realizado.","ini":21341,"fin":21844}
{"id":"decreto-2022-14.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Pleno del Tribunal Electoral deberá decidir sobre las impugnaciones a las postulaciones en el periodo señalado en el calendario.","ini":21846,"fin":21994}
{"id":"decreto-2022-14.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La DNOE publicará por una sola vez, en el Boletín del Tribunal Electoral, todas las postulaciones admitidas.","ini":21996,"fin":22121}
{"id":"decreto-2022-14.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** La DNOE promoverá la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular y para garantizar la paridad de género, en las postulaciones. Las postulaciones son por nóminas completas, principal y suplente, y las listas pares deberán estar integradas por 50% hombres y 50% mujeres, a nivel de principal; además de que cada principal debe llevar un suplente de diferente género. Cuando se trate de listas impares, la diferencia entre los géneros no puede ser superior a uno, a nivel de principal. La convocatoria a las postulaciones se hará mediante campañas públicas, incentivando la participación de mujeres y hombres en paridad a todos los cargos de elección, según el caso. La violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 523 del Texto Único del Código Electoral. Título IV Corporaciones Electorales, Proceso Electoral y Proceso de la Votación Capítulo I Corporaciones Electorales","ini":22123,"fin":23092}
{"id":"decreto-2022-14.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las Corporaciones Electorales son los organismos que cumplen funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados, a saber: mesas de votación y la junta de escrutinio.","ini":23094,"fin":23314}
{"id":"decreto-2022-14.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Las mesas de votación y la junta de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario, un vocal y los suplentes que se requieran designados por la DNOE, y por un representante de cada candidato o cabeza de lista, en la medida en que la cantidad y espacio lo permita. En caso contrario, la DNOE determinará el mecanismo a través del cual, todos los candidatos podrán tener representantes neutrales, que garanticen sus derechos y obligaciones en la respectiva corporación electoral. Los cargos de presidente, secretario, vocal y sus suplentes en todas las corporaciones electorales, una vez aceptados, son honoríficos, de obligatorio cumplimiento y solo se admitirá como excusa la incapacidad física, la incompatibilidad legal, la fuerza mayor o la necesidad de ausentarse urgentemente del país. Los suplentes deberán permanecer en todo momento en el lugar en que le corresponda actuar para apoyar a los principales, de acuerdo con este reglamento, sus respectivos instructivos, y las instrucciones de los principales.","ini":23316,"fin":24362}
{"id":"decreto-2022-14.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Todos los integrantes de las Corporaciones Electorales deberán portar, desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por la DNOE que los acredita como tales. No se admitirán en las Corporaciones Electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.","ini":24364,"fin":24697}
{"id":"decreto-2022-14.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Los nombres de todos los integrantes de las Corporaciones Electorales deberán publicarse en el Boletín del Tribunal Electoral, en la fecha establecida en el calendario. La DNOE emitirá las credenciales a los integrantes de las Corporaciones Electorales, en la fecha establecida en el calendario y capacitará y formará a todos los integrantes de las Corporaciones Electorales. No se garantizará la expedición de las credenciales con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el calendario.","ini":24699,"fin":25213}
{"id":"decreto-2022-14.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las mesas de acreditación, votación y la junta de escrutinio estarán ubicadas en el mismo centro donde estará celebrándose la convención. La cantidad de mesas de acreditación y votación serán determinadas por la DNOE. Las mesas de votación se instalarán en el área que la DNOE disponga dentro del recinto de la Convención, a las ____ am el __ de ____ de ___, y sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios y se anuncien los resultados; los que serán entregados a la respectiva junta de escrutinio y al personal de la DNOE acreditado para este efecto. El carácter permanente de las reuniones de las Corporaciones Electorales no impide que acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las Corporaciones Electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público que deba estar presente, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la respectiva corporación.","ini":25215,"fin":26227}
{"id":"decreto-2022-14.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Están impedidos para actuar en las Corporaciones Electorales, los que se encuentren identificados en los artículos 33 y 34 del Texto Único del Código Electoral, y los que se encuentren impedidos por razón de los vínculos previstos en los artículos 153 y 160 del Texto Único del Código Electoral.","ini":26229,"fin":26541}
{"id":"decreto-2022-14.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** En caso de ausencia de cualquier integrante de las Corporaciones Electorales, la DNOE hará la designación que corresponda, directamente, para lo cual tendrá personal de reserva.","ini":26543,"fin":26737}
{"id":"decreto-2022-14.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Solo los miembros principales de las Corporaciones Electorales (presidente, secretario y vocal y los suplentes cuando actúen en reemplazo del principal) tendrán derecho a voz y voto; y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Capítulo II Proceso Electoral","ini":26739,"fin":27018}
{"id":"decreto-2022-14.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de difusión, identificados en el artículo 260 del Texto Único del Código Electoral, así como la propaganda en medios digitales detallada en el artículo 262 del Texto Único del Código Electoral, solo podrán llevarse a cabo durante el periodo de campaña. La propaganda se regirá por lo dispuesto en el Código Electoral y sus reglamentaciones.","ini":27020,"fin":27483}
{"id":"decreto-2022-14.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Solamente se podrá hacer campaña entre el __ de _________de____ y el __de ____de____ (este periodo no podrá exceder de sesenta días calendario) previos a la medianoche del jueves anterior a las elecciones.","ini":27485,"fin":27707}
{"id":"decreto-2022-14.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** En atención a la veda electoral, se prohíbe hacer campaña fuera de los períodos permitidos en la Ley, es decir, a partir de la convocatoria de la elección y hasta el día antes del inicio del periodo de campaña.","ini":27709,"fin":27936}
{"id":"decreto-2022-14.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Durante la veda electoral queda prohibido: 1. Difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de candidatos. En el caso de internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral pagada por administradores o en canales virtuales. 2. Las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.","ini":27938,"fin":28300}
{"id":"decreto-2022-14.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente: 1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. 2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda. 3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda.","ini":28302,"fin":28802}
{"id":"decreto-2022-14.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, pauta o publicidad, deberá aparecer como parte integral de esta.","ini":28804,"fin":28940}
{"id":"decreto-2022-14.a33","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Los candidatos que decidan realizar concentraciones en sitios abiertos y públicos, o caravanas en cualquier parte del territorio de la República de Panamá, deberán coordinar y notificar por escrito al Cuerpo de Delegados Electorales, con 8 días calendarios de antelación, para establecer el orden de las actividades de los diferentes grupos o candidatos, y procurar que no coincidan varias concentraciones o caravanas, en la misma fecha, sitio o ruta. Capítulo III Proceso de la Votación","ini":28942,"fin":29446}
{"id":"decreto-2022-14.a34","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Todos los miembros del partido que aparezcan en el Padrón Final y que presenten su cédula de identidad personal vigente tienen el derecho y el deber de acreditarse y votar en la elección en la mesa que le corresponde. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.","ini":29448,"fin":29737}
{"id":"decreto-2022-14.a35","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** La DNOE, determinará el tamaño y diseño de las urnas, mamparas y de las boletas de votación que se usarán en la elección, al igual que los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas Corporaciones Electorales. El diseño de las actas, urnas y boletas de votación deberá ser aprobado y elaborado por la DNOE. En el Reglamento se deberá definir el sistema que se utilizará para la adjudicación de los cargos que han sido convocados a la elección, cumpliendo con lo que al efecto establezca el Estatuto partidario.","ini":29739,"fin":30288}
{"id":"decreto-2022-14.a36","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** La DNOE colocará en el recinto del Congreso una muestra de la boleta de votación a los diferentes cargos, a fin de que los electores conozcan la oferta electoral para las elecciones.","ini":30290,"fin":30489}
{"id":"decreto-2022-14.a37","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Los candidatos serán escogidos a través del voto secreto por los miembros de la Convención o Congreso constitutivo, que no hayan renunciado al (día) __ del (mes) _____ del (año) ____ y que tengan derecho al voto, según el cargo cuya elección ha sido convocada.","ini":30491,"fin":30768}
{"id":"decreto-2022-14.a38","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** La votación se efectuará de manera ininterrumpida y se permitirá ejercer el sufragio a los miembros que, al momento del cierre de la votación, se encuentren en fila en su mesa de votación. El presidente de la mesa recogerá las cédulas de identidad de los electores que estén en fila al momento del cierre de la votación, para que puedan ejercer el derecho al sufragio. Una vez realizado este acto, no se permitirá agregar a ningún elector a la fila. Por ningún motivo se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación hasta que haya concluido. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las ____ de la tarde, si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado, sin embargo, el escrutinio se iniciará a las ___ de la tarde.","ini":30770,"fin":31750}
{"id":"decreto-2022-14.a39","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado grávido, las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, las personas con discapacidad, los mayores de setenta años, los médicos, las enfermeras, las auxiliares, los fotógrafos de prensa, los camarógrafos de televisión y los periodistas que se encuentren en servicio el día de las elecciones.","ini":31752,"fin":32237}
{"id":"decreto-2022-14.a40","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Para los efectos de esta elección, no se exigirá un porcentaje mínimo de participación de la membresía; sin embargo, sí debe alcanzarse el quórum. Si hubiere empate, se aplicarán las normas estatutarias del partido, establecidas para el desempate. En caso de no existir norma estatutaria, se aplicará lo establecido en el Código Electoral.","ini":32239,"fin":32595}
{"id":"decreto-2022-14.a41","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Ninguna persona fuera del Padrón Electoral Final suministrado por la DNOE podrá ejercer el sufragio. Título V Escrutinio y Actas de Mesas Capítulo I Escrutinio","ini":32597,"fin":32773}
{"id":"decreto-2022-14.a42","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Terminada la votación y comprobado el quórum, los miembros de las mesas de votación procederán al escrutinio de los votos. Los representantes de las nóminas estarán ubicados cerca del lugar en donde se realice el proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por cada elector. Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de votos de los miembros de la mesa (presidente, secretario y vocal) designados por la DNOE, según el instructivo basado en este reglamento.","ini":32775,"fin":33288}
{"id":"decreto-2022-14.a43","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna selección y será nulo en los casos siguientes: 1. Si la boleta no estuviese firmada por dos de los tres miembros principales asignados a la mesa. 2. Si la boleta no corresponde a la suministrada por la DNOE. 3. Si la boleta ha sido dividida o partida de tal modo que aparece únicamente una parte de la boleta. 4. Si el elector muestra la boleta de votación con su selección. 5. Si el elector marca en la casilla correspondiente a más de un candidato, o de una nómina. 6. Cuando el elector ha fotografiado o grabado su voto por cualquier medio. 7. Cuando en las boletas de votación se anoten nombres, símbolos o leyendas ajenas a la votación, aunque la selección sea clara. 8. Si se marca una casilla en la cual no hay ninguna postulación.","ini":33290,"fin":34109}
{"id":"decreto-2022-14.a44","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas establecidas en este Reglamento y en el instructivo aprobado por la DNOE. El orden para el escrutinio será el siguiente: (indicar el orden). Capítulo II Actas de Mesas","ini":34111,"fin":34350}
{"id":"decreto-2022-14.a45","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** El secretario de la mesa elaborará hasta cuatro actas originales con sus respectivas copias, que deberán estar firmadas por el presidente, el secretario y el vocal de la mesa o el suplente cuando los reemplace (si hubiese). Un original será entregado a la junta de escrutinio, otro a la DNOE, otro al ente electoral y el otro al presidente de la mesa de votación. Una copia será colocada fuera del recinto de votación para publicidad. Por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografías. Siempre que firmen las actas originales, los representantes acreditados de cada candidato o cabeza de lista tendrá derecho a una copia del acta. Título VI Junta de Escrutinio y Resultados de las Elecciones Capítulo I Junta de Escrutinio","ini":34352,"fin":35099}
{"id":"decreto-2022-14.a46","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** La sede de la junta de escrutinio será el lugar de la convención o congreso constitutivo nacional.","ini":35101,"fin":35216}
{"id":"decreto-2022-14.a47","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** La junta de escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces como lo decida; y el día de las elecciones se instalará a las ___ p.m., para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda, según su competencia y luego procederán a su escrutinio. Su sesión será de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento en que inicie sus funciones hasta la proclamación de los resultados respectivos.","ini":35218,"fin":35684}
{"id":"decreto-2022-14.a48","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** La junta de escrutinio se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, su instructivo y el Código Electoral.","ini":35686,"fin":35810}
{"id":"decreto-2022-14.a49","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** Las funciones de la Junta de Escrutinio son las siguientes: 1. Recibir las actas de las mesas de votación. 2. Realizar el respectivo escrutinio. 3. Realizar la proclamación correspondiente 4. Remitir las actas al Tribunal y al ente electoral.","ini":35812,"fin":36071}
{"id":"decreto-2022-14.a50","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** La junta de escrutinio recibirá las actas de mesa de votación que correspondan, sumarán los resultados, realizarán la proclamación y remitirán las actas respectivas a la DNOE y al ente electoral.","ini":36073,"fin":36285}
{"id":"decreto-2022-14.a51","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** La junta de escrutinio no está facultada para anular actas de mesa, pero puede abstenerse de considerar una o más actas, si de su contenido resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar el contenido del acta de mesa, lo cual quedará consignado en el acta de la junta. En el caso de que la junta no pueda contabilizar algunas actas de mesa, en el acta de la junta de escrutinio se deberán anotar e identificar muy claramente los números de dichas actas de mesa.","ini":36287,"fin":36871}
{"id":"decreto-2022-14.a52","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** La junta de escrutinio no podrá poner término a sus funciones hasta que haya recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso podrán abstenerse de proclamar el resultado correspondiente, sin perjuicio de la impugnación conforme lo dispone el presente Reglamento.","ini":36873,"fin":37173}
{"id":"decreto-2022-14.a53","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** Se prohíbe obstaculizar las vías de acceso a la Junta de Escrutinio, por lo cual se tomarán las medidas necesarias con el apoyo de los delegados electorales. Capítulo II Resultados de las Elecciones","ini":37175,"fin":37390}
{"id":"decreto-2022-14.a54","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Al recibir las actas de las mesas, la junta de escrutinio anotará en el reverso del acta la constancia de la recepción, y procederá a escrutar cada una de ellas, mostrando públicamente el contenido de las actas y realizará la proclamación correspondiente. Resultará electa la nómina completa (incluyendo todos los cargos de la Junta Directiva como nómina completa), cerrada y bloqueada que más votos obtenga. La junta de escrutinio colocará una copia del acta de proclamación en un lugar visible del recinto para los efectos de publicidad y, por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografías.","ini":37392,"fin":38009}
{"id":"decreto-2022-14.a55","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta. El acta de la junta expresará el total de actas de mesas escrutadas, el total de personas que votaron, el total de votos válidos, el total de votos por candidato o nómina según corresponda, el total de votos en blanco y el total de votos nulos.","ini":38011,"fin":38365}
{"id":"decreto-2022-14.a56","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** La DNOE deberá recopilar la información de los postulados y proclamados, de forma desagregada por cargos, que deberá incluir los siguientes datos: 1. Sexo 2. Edad 3. Etnia (para las personas que formen parte de grupos originarios) 4. Nivel educativo (primaria, secundaria, universitario, posuniversitario) 5. Si tiene alguna situación de discapacidad, identificar la misma 6. La participación electoral a nivel nacional y por circunscripción. Título VII Nulidad de la elección y proclamación","ini":38367,"fin":38875}
{"id":"decreto-2022-14.a57","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** La proclamación de los candidatos o la elección podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad con base en las causales establecidas en el artículo 465 del Texto Único del Código Electoral y según los términos establecidos en el calendario, ante los juzgados administrativos electorales.","ini":38877,"fin":39182}
{"id":"decreto-2022-14.a58","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** Para que la demanda de nulidad de la elección o de la proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 471 del Texto Único del Código Electoral, exceptuando el de la fianza, que dependerá de los estipulado en el numeral 5 del artículo 5 de este Reglamento. Título VIII Disposiciones Finales","ini":39184,"fin":39550}
{"id":"decreto-2022-14.a59","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Se aplicarán a esta elección las disposiciones del Código de Ética (una vez aprobado), así como las conductas tipificadas como delitos, contravenciones y faltas electorales establecidas en el Código Electoral.","ini":39552,"fin":39778}
{"id":"decreto-2022-14.a60","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** El Código Electoral se aplicará supletoriamente, a todo lo que no esté previsto en este Reglamento","ini":39780,"fin":39895}
{"id":"decreto-2022-14.a61","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 61","contenido":"**Artículo 61.** Cuando por cualquier circunstancia en alguno de los cargos se deba celebrar una nueva elección, ya sea por empate o nulidad de elecciones, se aplicarán las normas de este Reglamento.","ini":39897,"fin":40096}
{"id":"decreto-2022-14.a62","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 62","contenido":"**Artículo 62.** Contra la presente Resolución cabe impugnación ante el Pleno del Tribunal Electoral, durante los 3 días hábiles siguientes a la última publicación del Reglamento.","ini":40098,"fin":40277}
{"id":"decreto-2022-14.a63","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** El presente Reglamento entrará a regir una vez quede en firme. Artículo 2. El reglamento y calendario marco será ajustado en lo que resulte necesario y aplicable a cada partido, siempre que sea aprobado por la DNOE. Artículo 3. Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el diez de marzo de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase,","ini":40279,"fin":40731}
