Artículo 1Los primeros juzgados administrativos electorales que iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2021 serán el juzgado primero, segundo y tercero, todos con sede en la ciudad de Panamá; y, según las necesidades, se adicionarán más juzgados.Leer +
**Artículo 1.** Los primeros juzgados administrativos electorales que iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2021 serán el juzgado primero, segundo y tercero, todos con sede en la ciudad de Panamá; y, según las necesidades, se adicionarán más juzgados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Cada juzgado administrativo electoral estará integrado, como mínimo, por un juez (con su suplente personal), un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y otros funcionarios que designe el Pleno del Tribunal Electoral, quienes desempeñarán su labor en las instalaciones que les asignará dicho Pleno.Leer +
**Artículo 2.** Cada juzgado administrativo electoral estará integrado, como mínimo, por un juez (con su suplente personal), un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y otros funcionarios que designe el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), quienes desempeñarán su labor en las instalaciones que les asignará dicho Pleno. Todas las direcciones del Tribunal Electoral (nacionales, regionales y distritales) brindarán el apoyo que les sea requerido, para el efectivo desempeño de las funciones de cada juzgado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para el reparto de las causas que ingresen a los juzgados administrativos electorales, se seguirán las reglas del Código Judicial.Leer +
**Artículo 3.** Para el reparto de las causas que ingresen a los juzgados administrativos electorales, se seguirán las reglas del Código Judicial (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 4.** Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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