Decreto 29 de 2021: Que implementa el funcionamiento de los Juzgados Administrativos Electorales
**CONSIDERANDO:**
Que el 23 de octubre de 2021, entró a regir la Ley 247 del referido año, publicada en la Gaceta Oficial 29403-A, que reformó el Código Electoral, y entre las modificaciones se encuentra el artículo 522-A, en virtud del cual se crean los juzgados administrativos electorales con carácter permanente para conocer las controversias que le asigna el Código Electoral.
Que dicha normativa legal dispone que la cantidad de juzgados será determinada por el Pleno del Tribunal Electoral. Cada Juzgado Administrativo Electoral será conformado por un juez que ha de contar con su respectivo suplente, un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y demás personal que a bien tenga nombrar este Pleno.
Que los artículos 522-B y 522-E de la referida Ley 247 de 2021, establecen respectivamente, los requisitos para ocupar el cargo de juez administrativo electoral, así como la competencia de los trámites y controversias que son de conocimiento de dicha judicatura electoral.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 del 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los primeros juzgados administrativos electorales que iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2021 serán el juzgado primero, segundo y tercero, todos con sede en la ciudad de Panamá; y, según las necesidades, se adicionarán más juzgados.
**Artículo 2.** Cada juzgado administrativo electoral estará integrado, como mínimo, por un juez (con su suplente personal), un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y otros funcionarios que designe el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), quienes desempeñarán su labor en las instalaciones que les asignará dicho Pleno. Todas las direcciones del Tribunal Electoral (nacionales, regionales y distritales) brindarán el apoyo que les sea requerido, para el efectivo desempeño de las funciones de cada juzgado.
**Artículo 3.** Para el reparto de las causas que ingresen a los juzgados administrativos electorales, se seguirán las reglas del Código Judicial (reconocida por el modelo).
**Artículo 4.** Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).