Artículo 1Suspender todos los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales, incluyendo los penales electorales, que se adelanten en el Tribunal Electoral y sus dependencias a nivel nacional; hasta el 15 de mayo de 2020, con excepción de las acciones disciplinarias que se apliquen al personal, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.Leer +
**Artículo 1.** Suspender todos los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales, incluyendo los penales electorales, que se adelanten en el Tribunal Electoral y sus dependencias a nivel nacional; hasta el 15 de mayo de 2020, con excepción de las acciones disciplinarias que se apliquen al personal, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las audiencias, actos públicos y demás diligencias administrativas o judiciales programadas deberán ser reprogramadas por la entidad correspondiente en un término no mayor de dos (2) meses, una vez se levante la suspensión de términos decretada.Leer +
**Artículo 2.** Las audiencias, actos públicos y demás diligencias administrativas o judiciales programadas deberán ser reprogramadas por la entidad correspondiente en un término no mayor de dos (2) meses, una vez se levante la suspensión de términos decretada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto comienza a regir a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto comienza a regir a partir de su publicación.
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