Decreto 9 de 2020: Que suspende los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales que se adelantan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias a nivel nacional.
**CONSIDERANDO:**
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) declaró la enfermedad COVID-19 como Pandemia, en virtud de su propagación a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de la misma.
Que el día 13 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Consejo de Gabinete, declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados en nuestro país por la enfermedad infecciosa COVID-19.
Que en la declaratoria de emergencia nacional, se insta a que las instituciones públicas y empresas privadas tomen las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, tales como reducción de jornadas de trabajo, teletrabajo, o reducción de atención al público, salvo casos estrictamente necesarios.
Que el Tribunal Electoral, consciente de la situación que atraviesa el país, ha adoptado medidas laborales, a fin de mitigar la transmisión del COVID-19.Que en aras de proteger al personal del Tribunal Electoral y al público que requiere de los servicios que presta la institución, y no exponer la salud de estos, es necesario adoptar medidas en relación a los procesos administrativos, electorales y jurisdiccionales que actualmente cursan en las dependencias del Tribunal Electoral.
Que por mandato constitucional, el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para la organización de los servicios que presta en cada una de sus dependencias.
**Artículo 1.** Suspender todos los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales, incluyendo los penales electorales, que se adelanten en el Tribunal Electoral y sus dependencias a nivel nacional; hasta el 15 de mayo de 2020, con excepción de las acciones disciplinarias que se apliquen al personal, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.
**Artículo 2.** Las audiencias, actos públicos y demás diligencias administrativas o judiciales programadas deberán ser reprogramadas por la entidad correspondiente en un término no mayor de dos (2) meses, una vez se levante la suspensión de términos decretada.
**Artículo 3.** Este decreto comienza a regir a partir de su publicación.