Artículo 1Las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, atenderán de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de manera presencial, y virtualmente en aquellas donde ese servicio esté disponible, hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes.Leer +
**Artículo 1.** Las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), atenderán de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de manera presencial, y virtualmente en aquellas donde ese servicio esté disponible, hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes. Los sábados el horario será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. para atender al público tanto en sitio como en forma virtual. La atención presencial será en las oficinas que el Pleno autorice. En cuanto las autoridades correspondientes levanten las medidas que restringen la movilidad, se incorporarían los domingos en el horario y para la atención indicada anteriormente para los sábados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral, podrá realizar los ajustes que estime convenientes.Leer +
**Artículo 2.** De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.
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