Decreto 41 de 2020: Que modifica el horario de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral para brindar el servicio de inscripción de partidos políticos, tanto en formación, como legalmente constituidos.
**CONSIDERANDO:**
Que el 7 de agosto de 2020, el Tribunal Electoral expidió el Decreto 31, que crea la plataforma de servicios en línea "Tribunal Contigo" y reglamentó su funcionamiento.
Que el 13 de agosto de 2020, este ente colegiado dictó el Decreto 32, para reglamentar la prestación del servicio de inscripción de partidos políticos, tanto en formación, como legalmente constituidos, para dar reinicio a la atención en las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, quedando para los meses siguientes, es decir septiembre y octubre del año 2020, la utilización del portal "Tribunal Contigo", el uso de los kioscos de autoservicio y las inscripciones con validación biométrica mediante dispositivos móviles.
Que ante la demanda de dichos servicios, es apropiado extender los horarios de atención presencial y virtual de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral.
Que el numeral 9 del artículo 33, de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, permite establecer los horarios de apertura y cierre de todas sus oficinas a nivel nacional.
**Artículo 1.** Las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), atenderán de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de manera presencial, y virtualmente en aquellas donde ese servicio esté disponible, hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes. Los sábados el horario será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. para atender al público tanto en sitio como en forma virtual. La atención presencial será en las oficinas que el Pleno autorice. En cuanto las autoridades correspondientes levanten las medidas que restringen la movilidad, se incorporarían los domingos en el horario y para la atención indicada anteriormente para los sábados.
**Artículo 2.** De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
**Artículo 3.** Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.