Que establece el uso de mecanismos digitales en los eventos electorales internos de los partidos políticosTipoDecretoNúmero35Año2020Fecha24 ago 2020Artículos8
**Artículo 1.** Cuando las circunstancias nacionales o regionales de seguridad pública, salud, logística, accesibilidad y otras así lo ameriten, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) organizará los eventos electorales internos de los partidos políticos, que por mandato legal le corresponde organizar y financiar, incorporando el uso de mecanismos digitales, debidamente coordinado con el organismo encargado de los procesos electorales internos de cada partido político.
En la medida que surja la necesidad de celebrar el evento interno partidario respectivo, el Tribunal Electoral contará con 30 días hábiles para convocarlo y reglamentarlo.
**Artículo 2.** Los mecanismos digitales a utilizar en los eventos electorales internos de los partidos políticos son:
1. Presentación de postulaciones a través de internet.
2. Votación a través de internet desde:
a. El lugar donde se encuentre el votante;
b. Los locales con servicio de internet que seleccione el Tribunal Electoral, previa consulta con la Comisión de Elecciones del Partido, dentro de los cuales estarán las oficinas distritales del Tribunal Electoral, según se disponga en el reglamento que, para cada caso y partido, se expida.
c. Los que determine el Tribunal Electoral según los avances tecnológicos disponibles, salvaguardando siempre la integridad del proceso y el secreto del voto.
**Artículo 3.** La habilitación de electores y los requisitos para los cargos a elegir, se regirán según lo disponga el Estatuto del partido político, conforme la elección de que se trate, lo cual quedará contemplado en la convocatoria y reglamentación que al efecto expida la Dirección Nacional de Organización Electoral.
La reglamentación contemplará en el calendario, un período de tiempo de práctica para que los electores se familiaricen con el sistema de votación, utilizando boletas y nombres ficticios no relacionados con la elección. La fecha de estas prácticas serán lo más cerca posible de la fecha de la elección.
**Artículo 4.** Los sistemas de votación a los que se refiere este Decreto, así como las reglamentaciones que deben adoptarse para cada partido, contemplarán mecanismos para impedir que los suplentes voten si el principal ya lo hizo, o que este último vote cuando el suplente ya emitió su voto.
De igual manera, se contemplarán medidas para evitar que un ciudadano pueda votar más de una vez, incluyendo los casos por dualidad de cargos dentro de un organismo, sea cual fuere la razón.
**Artículo 5.** Las medidas y protocolos de seguridad, funcionamiento del sistema de postulaciones por internet, así como el voto y escrutinio a través de internet, se regirán por los decretos expedidos por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) para tales efectos en las elecciones generales, con las adecuaciones que correspondan.
**Artículo 6.** Los partidos políticos podrán solicitar apoyo al Tribunal (reconocida por el modelo) Electoral para utilizar la votación por medios digitales para la elección de aquellas autoridades internas que les corresponda organizar y financiar, utilizando la plataforma del Tribunal Electoral. Para ello, el organismo encargado de los procesos electorales internos de cada partido político, deberá realizar previamente la solicitud por escrito, con el fin de brindar eficiencia y seguridad a dichos procesos electorales.
**Artículo 7.** Si los electores en áreas de difícil acceso que deban participar no tienen acceso a internet en la inmediación del lugar donde se encuentran para ejercer el sufragio, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) proveerá el transporte, alimentación y hospedaje hacia su oficina más cercana, según corresponda en cada caso.
**Artículo 8.** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.
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