Legislación
Decreto 35 de 2020: Que establece el uso de mecanismos digitales en los eventos electorales internos de los partidos políticos.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
8 de 8 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Cuando las circunstancias nacionales o regionales de seguridad pública, salud, logística, accesibilidad y otras así lo ameriten, el Tribunal Electoral organiza… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 2 | Los mecanismos digitales a utilizar en los eventos electorales internos de los partidos políticos son: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 712 |
| Artículo 3 | La habilitación de electores y los requisitos para los cargos a elegir, se regirán según lo disponga el Estatuto del partido político, conforme la elección de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 4 | Los sistemas de votación a los que se refiere este Decreto, así como las reglamentaciones que deben adoptarse para cada partido, contemplarán mecanismos para i… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 5 | Las medidas y protocolos de seguridad, funcionamiento del sistema de postulaciones por internet, así como el voto y escrutinio a través de internet, se regirán… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 6 | Los partidos políticos podrán solicitar apoyo al Tribunal Electoral para utilizar la votación por medios digitales para la elección de aquellas autoridades int… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 499 |
| Artículo 7 | Si los electores en áreas de difícil acceso que deban participar no tienen acceso a internet en la inmediación del lugar donde se encuentran para ejercer el su… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 8 | El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 89 |
