{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2020-35-te","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2020-35-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2020-35-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme lo dispone el artículo 299 del Código Electoral, el Tribunal Electoral reglamentará, organizará, fiscalizará y financiará las elecciones internas que realicen los partidos políticos para la escogencia de sus autoridades internas, así como para la selección de sus candidatos para las elecciones generales.","ini":19,"fin":337}
{"id":"decreto-2020-35-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto 24 de 21 de septiembre de 2017, establece que la obligación del Tribunal Electoral en cuanto a la elección de las autoridades internas partidarias, comprende solamente las de carácter nacional.","ini":339,"fin":547}
{"id":"decreto-2020-35-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que Panamá atraviesa por una emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, que ha llevado a las autoridades a la adopción de medidas sociales para su mitigación, como lo son la restricción de la movilidad de la población y la prohibición de celebración de eventos que impliquen la aglomeración de personas.","ini":549,"fin":868}
{"id":"decreto-2020-35-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la crisis sanitaria que atraviesa el país no debe implicar una suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos, por lo que es deber del Tribunal Electoral ordenar medidas para que los procesos electorales se lleven a cabo dentro de los plazos correspondientes, observando y cumpliendo con las medidas de bioseguridad necesarias para evitar que éstos agraven la situación sanitaria en Panamá.","ini":870,"fin":1272}
{"id":"decreto-2020-35-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es deber de los partidos políticos llevar adelante sus procesos electorales para la renovación de las autoridades internas, en tiempo oportuno y mediante votación directa y secreta por parte de los miembros con derecho a participar en cada elección correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Electoral.","ini":1274,"fin":1610}
{"id":"decreto-2020-35-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 4 del artículo 103 del Código Electoral, dispone que el incumplimiento por parte de los partidos políticos en su obligación de renovar sus organismos o autoridades de dirección con la debida anticipación conlleva la suspensión del financiamiento público.","ini":1612,"fin":1881}
{"id":"decreto-2020-35-te.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es necesario adoptar medidas que permitan organizar los eventos electorales internos de los partidos políticos si los mismos concurrieran con alguna situación que implique la restricción de movilidad para la ciudadanía.","ini":1883,"fin":2106}
{"id":"decreto-2020-35-te.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los artículos 308 y 375 del Código Electoral permiten la utilización de medios tecnológicos para la celebración de eventos electorales, los cuales han sido utilizados de forma exitosa en las elecciones generales de 2004, 2009, 2014 y 2019, tanto para la presentación de postulaciones como para la emisión del voto.","ini":2108,"fin":2426}
{"id":"decreto-2020-35-te.p10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los mecanismos desarrollados por el Tribunal Electoral para la presentación de postulaciones y su calificación, a través de medios digitales, son uno de los elementos que mayor eficiencia y seguridad han dado al proceso electoral desde su introducción en el año 2004, permitiendo a los partidos políticos presentar la mayor cantidad de postulaciones al no tener restricción de horario de oficina y superar las distancias para la presentación de memoriales a nivel nacional.","ini":2428,"fin":2905}
{"id":"decreto-2020-35-te.p11","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la modalidad tecnológica de votación utilizada por el Tribunal Electoral, como lo es el voto por internet, cumple con los parámetros de bioseguridad exigidos por las autoridades sanitarias del país, pues permite a los electores, desde la seguridad de su residencia o en lugares habilitados por el Tribunal Electoral con las medidas de seguridad pertinentes, emitir su voto de forma secreta, directa y segura.","ini":2907,"fin":3319}
{"id":"decreto-2020-35-te.p12","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para reglamentar e interpretar la ley electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política.","ini":3321,"fin":3503}
{"id":"decreto-2020-35-te.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Cuando las circunstancias nacionales o regionales de seguridad pública, salud, logística, accesibilidad y otras así lo ameriten, el Tribunal Electoral organizará los eventos electorales internos de los partidos políticos, que por mandato legal le corresponde organizar y financiar, incorporando el uso de mecanismos digitales, debidamente coordinado con el organismo encargado de los procesos electorales internos de cada partido político.\n\nEn la medida que surja la necesidad de celebrar el evento interno partidario respectivo, el Tribunal Electoral contará con 30 días hábiles para convocarlo y reglamentarlo.","ini":3505,"fin":4133}
{"id":"decreto-2020-35-te.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los mecanismos digitales a utilizar en los eventos electorales internos de los partidos políticos son:\n\n1. Presentación de postulaciones a través de internet.\n\n2. Votación a través de internet desde:\n\na. El lugar donde se encuentre el votante;\n\nb. Los locales con servicio de internet que seleccione el Tribunal Electoral, previa consulta con la Comisión de Elecciones del Partido, dentro de los cuales estarán las oficinas distritales del Tribunal Electoral, según se disponga en el reglamento que, para cada caso y partido, se expida.\n\nc. Los que determine el Tribunal Electoral según los avances tecnológicos disponibles, salvaguardando siempre la integridad del proceso y el secreto del voto.","ini":4135,"fin":4847}
{"id":"decreto-2020-35-te.a3","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La habilitación de electores y los requisitos para los cargos a elegir, se regirán según lo disponga el Estatuto del partido político, conforme la elección de que se trate, lo cual quedará contemplado en la convocatoria y reglamentación que al efecto expida la Dirección Nacional de Organización Electoral.\n\nLa reglamentación contemplará en el calendario, un período de tiempo de práctica para que los electores se familiaricen con el sistema de votación, utilizando boletas y nombres ficticios no relacionados con la elección. La fecha de estas prácticas serán lo más cerca posible de la fecha de la elección.","ini":4849,"fin":5475}
{"id":"decreto-2020-35-te.a4","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los sistemas de votación a los que se refiere este Decreto, así como las reglamentaciones que deben adoptarse para cada partido, contemplarán mecanismos para impedir que los suplentes voten si el principal ya lo hizo, o que este último vote cuando el suplente ya emitió su voto.\n\nDe igual manera, se contemplarán medidas para evitar que un ciudadano pueda votar más de una vez, incluyendo los casos por dualidad de cargos dentro de un organismo, sea cual fuere la razón.","ini":5477,"fin":5963}
{"id":"decreto-2020-35-te.a5","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las medidas y protocolos de seguridad, funcionamiento del sistema de postulaciones por internet, así como el voto y escrutinio a través de internet, se regirán por los decretos expedidos por el Tribunal Electoral para tales efectos en las elecciones generales, con las adecuaciones que correspondan.","ini":5965,"fin":6280}
{"id":"decreto-2020-35-te.a6","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los partidos políticos podrán solicitar apoyo al Tribunal Electoral para utilizar la votación por medios digitales para la elección de aquellas autoridades internas que les corresponda organizar y financiar, utilizando la plataforma del Tribunal Electoral. Para ello, el organismo encargado de los procesos electorales internos de cada partido político, deberá realizar previamente la solicitud por escrito, con el fin de brindar eficiencia y seguridad a dichos procesos electorales.","ini":6282,"fin":6781}
{"id":"decreto-2020-35-te.a7","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Si los electores en áreas de difícil acceso que deban participar no tienen acceso a internet en la inmediación del lugar donde se encuentran para ejercer el sufragio, el Tribunal Electoral proveerá el transporte, alimentación y hospedaje hacia su oficina más cercana, según corresponda en cada caso.","ini":6783,"fin":7098}
{"id":"decreto-2020-35-te.a8","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.","ini":7100,"fin":7189}
