Que establece el uso de mecanismos digitales en los eventos electorales internos de los partidos políticosTipoDecretoNúmero35Año2020Fecha24 ago 2020Artículos8
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CONSIDERANDO:**
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Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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24señales
5tipos presentes
17bloques señalados
1,091palabras · 35 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que el , establece que la obligación del Tribunal Electoral en cuanto a la elección de las autoridades internas partidarias, comprende solamente las de carácter nacional.
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Que el del del Código Electoral, dispone que el incumplimiento por parte de los partidos políticos en su obligación de renovar sus organismos o autoridades de dirección con la debida anticipación conlleva la suspensión del financiamiento público.
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Que es necesario adoptar medidas que permitan organizar los eventos electorales internos de los partidos políticos si los mismos concurrieran con alguna situación que implique la restricción de movilidad para la ciudadanía.
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Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para reglamentar e interpretar la ley electoral, de conformidad con lo dispuesto en el de la Constitución Política.
Artículo 1
**Artículo 1.**
En la medida que surja la necesidad de celebrar el evento interno partidario respectivo, el Tribunal Electoral contará con 30 días hábiles para convocarlo y reglamentarlo.
Artículo 2
**Artículo 2.** Los mecanismos digitales a utilizar en los eventos electorales internos de los partidos políticos son:
1. Presentación de postulaciones a través de internet.
2. Votación a través de internet desde:
a. El lugar donde se encuentre el votante;
b.
c. Los que determine el Tribunal Electoral según los avances tecnológicos disponibles, salvaguardando siempre la integridad del proceso y el secreto del voto.
Artículo 3
**Artículo 3.**
La reglamentación contemplará en el calendario, un período de tiempo de práctica para que los electores se familiaricen con el sistema de votación, utilizando boletas y nombres ficticios no relacionados con la elección. La fecha de estas prácticas serán lo más cerca posible de la fecha de la elección.
Artículo 4
**Artículo 4.**
De igual manera, se contemplarán medidas para evitar que un ciudadano pueda votar más de una vez, incluyendo los casos por dualidad de cargos dentro de un organismo, sea cual fuere la razón.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Los partidos políticos solicitar apoyo al Tribunal Electoral para utilizar la votación por medios digitales para la elección de aquellas autoridades internas que les corresponda organizar y financiar, utilizando la plataforma del Tribunal Electoral. Para ello, el organismo encargado de los procesos electorales internos de cada partido político, realizar previamente la solicitud por escrito, con el fin de brindar eficiencia y seguridad a procesos electorales.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.