Que mantiene la suspensión de términos hasta el 30 de agosto de 2020, únicamente en los procesos penales electorales que atienden las autoridades y oficinas jurisdiccionales del primer y tercer distrito jurisdiccional y de dictan otras…TipoDecretoNúmero33Año2020Fecha16 ago 2020Artículos3
**Artículo 1.** Habilitar el domingo 16 agosto de 2020, para la emisión del presente decreto y su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos penales electorales que atienden las autoridades y oficinas jurisdiccionales del Primer y Tercer Distrito Jurisdiccional, hasta el 30 de agosto de 2020.
El Tribunal Electoral, de acuerdo con la situación de la realidad sanitaria, podrá extender la suspensión de términos e inclusive, aplicar la suspensión a otras actividades jurisdiccionales, electorales o administrativas, si las circunstancias sanitarias así lo ameriten.
**Artículo 3.** Para efecto de los términos, este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.