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{"id":"decreto-2020-33-te.a1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Habilitar el domingo 16 agosto de 2020, para la emisión del presente decreto y su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":0,"fin":147}
{"id":"decreto-2020-33-te.a2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos penales electorales que atienden las autoridades y oficinas jurisdiccionales del Primer y Tercer Distrito Jurisdiccional, hasta el 30 de agosto de 2020.\n\nEl Tribunal Electoral, de acuerdo con la situación de la realidad sanitaria, podrá extender la suspensión de términos e inclusive, aplicar la suspensión a otras actividades jurisdiccionales, electorales o administrativas, si las circunstancias sanitarias así lo ameriten.","ini":149,"fin":645}
{"id":"decreto-2020-33-te.a3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para efecto de los términos, este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.","ini":647,"fin":758}
