Artículo 1Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 2 de agosto de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.Leer +
**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y todas sus dependencias, hasta el 2 de agosto de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este decreto modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 26 de junio de 2020 y entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el diez de julio de dos mil veinte.Leer +
**Artículo 2.** Este decreto modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 26 de junio de 2020 (reconocida por el modelo) y entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Dado en la ciudad de Panamá, el diez de julio de dos mil veinte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →