Decreto 29 de 2020: Que mantiene la suspensión de los términos en el Tribunal Electoral
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto 9 de 18 de marzo de 2020, el Tribunal Electoral suspendió los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales, disposición que se ha ido extendiendo a través de la expedición de los decretos 12 de 1 de abril, 15 de 29 de abril, 18 de 15 de mayo, 25 de 4 de junio, 26 de 9 de junio y 28 de 26 de junio, todos del año 2020.
Que es procedente ampliar tal medida, ante el inminente aumento de contagios por COVID-19, con el fin de preservar la salud de la población panameña
Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional
**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y todas sus dependencias, hasta el 2 de agosto de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018 (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Este decreto modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 26 de junio de 2020 (reconocida por el modelo) y entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Dado en la ciudad de Panamá, el diez de julio de dos mil veinte.