Artículo 1Prorrogar hasta el lunes 31 de agosto de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que expide el Tribunal Electoral a los extranjeros que residen en el país, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha.Leer +
**Artículo 1.** Prorrogar hasta el lunes 31 de agosto de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que expide el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) a los extranjeros que residen en el país, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha. Este aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se continuará agendando citas tanto en plataforma digital, como por teléfono, para aquellos que deseen acudir, a realizar el trámite en persona.Leer +
**Artículo 2.** Se continuará agendando citas tanto en plataforma digital, como por teléfono, para aquellos que deseen acudir, a realizar el trámite en persona.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Dado que por motivos distintos al de su vencimiento, como por ejemplo extravío, también ingresan al Tribunal Electoral solicitudes de cédula de identidad personal y de carné de residente permanente, se continuarán expidiendo los duplicados, en atención a las peticiones que ingresen virtualmente.Leer +
**Artículo 3.** Dado que por motivos distintos al de su vencimiento, como por ejemplo extravío, también ingresan al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) solicitudes de cédula de identidad personal y de carné de residente permanente, se continuarán expidiendo los duplicados, en atención a las peticiones que ingresen virtualmente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4De conformidad con los avances tecnológicos que se obtengan y las circunstancias en general, el Tribunal Electoral podrá revaluar lo decretado y tomar las acciones que estime convenientes.Leer +
**Artículo 4.** De conformidad con los avances tecnológicos que se obtengan y las circunstancias en general, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá revaluar lo decretado y tomar las acciones que estime convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Modificar el artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020, que quedará así: (Véase artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020).Leer +
**Artículo 5.** Modificar el artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020 (reconocida por el modelo), que quedará así: (Véase artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020 (reconocida por el modelo)).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 6.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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