{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2020-28-te","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2020-28-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2020-28-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de los decretos 6 de 11 de marzo, 12 de 1 de abril y 17 de 13 de mayo, dictados en el año 2020, el Tribunal Electoral se ha mantenido ampliando la vigencia de todos los documentos de identidad personal que expide, estando actualmente vigentes, hasta el martes 30 de junio de 2020.","ini":19,"fin":312}
{"id":"decreto-2020-28-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que ante el inminente aumento de contagios por COVID-19, es procedente extender esta disposición, preservando la salud de todos, en aras de contar con el tiempo suficiente, para desarrollar y poder presentar a la población panameña, una aplicación de internet, que permita solicitar por esa vía, la renovación de documentos de identidad personal, evitando así el tener que apersonarse para ello a las instalaciones del Tribunal Electoral, tal como ya se está haciendo, con las peticiones de duplicados.","ini":314,"fin":816}
{"id":"decreto-2020-28-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es prioridad del Tribunal Electoral, innovar en la prestación de los servicios que presta, mejorando así la calidad de vida de los seres humanos.","ini":818,"fin":967}
{"id":"decreto-2020-28-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en atención a las atribuciones contenidas en la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015, que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación, regulando la expedición de los documentos de identidad y la Ley 5 de 9 de marzo de 2016 Orgánica del Tribunal Electoral, son funciones esenciales del Tribunal Electoral en materia de identidad de las personas naturales, las inherentes a la identificación.","ini":969,"fin":1362}
{"id":"decreto-2020-28-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que durante el presente año, se han suspendido los términos, a través de la expedición de los decretos 9 de 18 de marzo, 12 de 1 de abril, 15 de 29 de abril, 18 de 15 de mayo, 25 de 4 de junio y 26 de 9 de junio, decisión que se ha acordado mantener, hasta el 12 de julio de 2020.","ini":1364,"fin":1644}
{"id":"decreto-2020-28-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.","ini":1646,"fin":1766}
{"id":"decreto-2020-28-te.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Prorrogar hasta el lunes 31 de agosto de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que expide el Tribunal Electoral a los extranjeros que residen en el país, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha.\n\nEste aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello.","ini":1768,"fin":2358}
{"id":"decreto-2020-28-te.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se continuará agendando citas tanto en plataforma digital, como por teléfono, para aquellos que deseen acudir, a realizar el trámite en persona.","ini":2360,"fin":2520}
{"id":"decreto-2020-28-te.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Dado que por motivos distintos al de su vencimiento, como por ejemplo extravío, también ingresan al Tribunal Electoral solicitudes de cédula de identidad personal y de carné de residente permanente, se continuarán expidiendo los duplicados, en atención a las peticiones que ingresen virtualmente.","ini":2522,"fin":2834}
{"id":"decreto-2020-28-te.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** De conformidad con los avances tecnológicos que se obtengan y las circunstancias en general, el Tribunal Electoral podrá revaluar lo decretado y tomar las acciones que estime convenientes.","ini":2836,"fin":3040}
{"id":"decreto-2020-28-te.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Modificar el artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020, que quedará así: (Véase artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020).","ini":3042,"fin":3193}
{"id":"decreto-2020-28-te.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":3195,"fin":3298}
