Que prorroga la vigencia de los documentos de identidad personal que emite el Tribunal Electoral, hasta el 31 de agosto de 2020 y mantiene la suspensión de los términosTipoDecretoNúmero28Año2020Fecha26 jun 2020Artículos6
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De la oración a sus funciones
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CONSIDERANDO:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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14señales
5tipos presentes
8bloques señalados
541palabras · 14 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
Que es prioridad del Tribunal Electoral, innovar en la prestación de los servicios que presta, mejorando así la calidad de vida de los seres humanos.
Texto
Texto
Texto
Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.
Artículo 1
**Artículo 1.**
Este aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se continuará agendando citas tanto en plataforma digital, como por teléfono, para aquellos que deseen acudir, a realizar el trámite en persona.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** De conformidad con los avances tecnológicos que se obtengan y las circunstancias en general, el Tribunal Electoral revaluar lo decretado y tomar las acciones que estime convenientes.
Artículo 5
**Artículo 5.** Modificar el del , que quedará así: (Véase del ).
Artículo 6
**Artículo 6.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.