Artículo 1Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 12 de julio de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.Leer +
**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 12 de julio de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de dos meses, una vez se levante la interrupción de términos decretada.Leer +
**Artículo 2.** La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de dos meses, una vez se levante la interrupción de términos decretada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 3.** Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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