{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2020-18-te","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2020-18-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2020-18-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que debido a la emergencia sanitaria que aún se mantiene en la República de Panamá, el Tribunal Electoral tuvo que adoptar una serie de medidas preventivas, a fin de preservar la salud de la población panameña, dictando entre otros, los decretos 9 de 18 de marzo, 12 de 1 de abril y 15 de 29 de abril, todos del año 2020.","ini":19,"fin":340}
{"id":"decreto-2020-18-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las actuales condiciones impiden el normal funcionamiento del Tribunal Electoral, por lo que nuevamente resulta procedente, ampliar la interrupción de los términos en los procesos electorales, jurisdiccionales y administrativos, salvo los disciplinarios.","ini":342,"fin":600}
{"id":"decreto-2020-18-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.","ini":602,"fin":722}
{"id":"decreto-2020-18-te.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 12 de julio de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.","ini":724,"fin":1380}
{"id":"decreto-2020-18-te.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de dos meses, una vez se levante la interrupción de términos decretada.","ini":1382,"fin":1625}
{"id":"decreto-2020-18-te.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":1627,"fin":1870}
