**CONSIDERANDO:**
Que debido a la emergencia sanitaria que aún se mantiene en la República de Panamá, el Tribunal Electoral tuvo que adoptar una serie de medidas preventivas, a fin de preservar la salud de la población panameña, dictando entre otros, los decretos 9 de 18 de marzo, 12 de 1 de abril y 15 de 29 de abril, todos del año 2020.
Que las actuales condiciones impiden el normal funcionamiento del Tribunal Electoral, por lo que nuevamente resulta procedente, ampliar la interrupción de los términos en los procesos electorales, jurisdiccionales y administrativos, salvo los disciplinarios.
Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.
**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 12 de julio de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.
**Artículo 2.** La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de dos meses, una vez se levante la interrupción de términos decretada.
**Artículo 3.** Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).