Artículo 1Se autoriza el uso del formulario electrónico desarrollado por el Tribunal Electoral, para que los mayores de edad, nacionales o extranjeros con residencia permanente en la República de Panamá, soliciten por internet, trámites de su documento de identidad personal, con duración de quince años.Leer +
**Artículo 1.** Se autoriza el uso del formulario electrónico desarrollado por el Tribunal Electoral, para que los mayores de edad, nacionales o extranjeros con residencia permanente en la República de Panamá, soliciten por internet, trámites de su documento de identidad personal, con duración de quince años. A partir del 1 de junio de 2020, el primer trámite de duplicado de cédula costará quince balboas (B/.15.00) y las siguientes veces generará un costo fijo de veinticinco balboas (B/.25.00); mientras que por cada duplicado de carné de residente permanente indistintamente de cuantos se hayan tramitado, el costo será de cincuenta balboas (B/.50.00). Dichas sumas se han de cancelar en efectivo, ante la ventanilla de la correspondiente oficina del Tribunal Electoral, al momento de retirar el respectivo documento e igual costo tendrán las peticiones que para ello se presenten en las oficinas del Tribunal Electoral. El trámite se hará bajo la gravedad del juramento, al amparo del artículo 470 del Código Electoral, indicando que la razón del trámite es haber extraviado el documento, o haber sido víctima de robo o hurto. La sanción prevista en dicha norma para los que incurran en una declaración falsa, es de prisión de tres a doce meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y suspensión de los derechos ciudadanos por igual término. La expedición del duplicado invalidará el documento previamente emitido al titular. El retiro del documento será en la oficina del Tribunal Electoral que indique el solicitante, y este podrá autorizar por escrito a un familiar o persona de su confianza para que lo retire a su nombre, presentando el apoderado su documento de identidad personal. El documento de autorización será retenido en el Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este decreto entra en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 2.** Este decreto entra en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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