Decreto 13 de 2020: Que aprueba trámites en línea, para duplicados de documentos de identidad personal.
**CONSIDERANDO:**
Que la crisis sanitaria que vive el país, producto de la pandemia del COVID-19, ha motivado la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional para que la mayor cantidad posible de personas permanezcan en casa, lo que restringe su movilización.
Que el Plan del Bono Solidario que está por implementarse, requiere que las personas tengan su documento de identidad personal u otra forma de probar su identidad, que contenga la imagen de la persona y el código que utiliza el Tribunal Electoral, al emitir cada documento de identidad personal.
Que la Asamblea Nacional ha aprobado medidas legales para que las entidades del Sector Público inicien o amplíen la prestación de sus servicios mediantes trámites en línea, obviando el uso del papel y ahorrándole a los ciudadanos el tiempo de transporte involucrado.
Que cónsono con las anteriores medidas, el Tribunal Electoral ha puesto a disposición de los mayores de edad, un formulario electrónico para solicitar un duplicado rápido de su documento de identidad personal, el cual será gratuito durante el período de la crisis, y tendrá vigencia de un año; sin embargo, requiere la expedición del documento impreso y su entrega al titular.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para la organización de los servicios que presta en cada una de sus dependencias.
**Artículo 1.** Se autoriza el uso del formulario electrónico desarrollado por el Tribunal Electoral, para que los mayores de edad, nacionales o extranjeros con residencia permanente en la República de Panamá, soliciten por internet, trámites de su documento de identidad personal, con duración de quince años. A partir del 1 de junio de 2020, el primer trámite de duplicado de cédula costará quince balboas (B/.15.00) y las siguientes veces generará un costo fijo de veinticinco balboas (B/.25.00); mientras que por cada duplicado de carné de residente permanente indistintamente de cuantos se hayan tramitado, el costo será de cincuenta balboas (B/.50.00). Dichas sumas se han de cancelar en efectivo, ante la ventanilla de la correspondiente oficina del Tribunal Electoral, al momento de retirar el respectivo documento e igual costo tendrán las peticiones que para ello se presenten en las oficinas del Tribunal Electoral. El trámite se hará bajo la gravedad del juramento, al amparo del artículo 470 del Código Electoral, indicando que la razón del trámite es haber extraviado el documento, o haber sido víctima de robo o hurto. La sanción prevista en dicha norma para los que incurran en una declaración falsa, es de prisión de tres a doce meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y suspensión de los derechos ciudadanos por igual término. La expedición del duplicado invalidará el documento previamente emitido al titular. El retiro del documento será en la oficina del Tribunal Electoral que indique el solicitante, y este podrá autorizar por escrito a un familiar o persona de su confianza para que lo retire a su nombre, presentando el apoderado su documento de identidad personal. El documento de autorización será retenido en el Tribunal Electoral.
**Artículo 2.** Este decreto entra en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).