Artículo 1Topes del financiamiento público poselectoral que le corresponde a cada funcionario electo por libre postulación. El monto del financiamiento público poselectoral que tienen derecho a recibir los funcionarios electos por libre postulación, según la fórmula establecida en el acápite B del artículo 193 del Código Electoral, no podrá sobrepasar el monto de gasto de campaña en que haya incurrido el candidato con cargo a su financiamiento privado, según lo haya declarado bajo juramento, en su informe de ingresos y gastos entregado al Tribunal Electoral, el cual no puede ser mayor al tope del gasto de campaña con cargo al financiamiento privado dispuesto por el artículo 211 del Código Electoral.Leer +
**Artículo 1.** Topes del financiamiento público poselectoral que le corresponde a cada funcionario electo por libre postulación. El monto del financiamiento público poselectoral que tienen derecho a recibir los funcionarios electos por libre postulación, según la fórmula establecida en el acápite B del artículo 193 del Código Electoral, no podrá sobrepasar el monto de gasto de campaña en que haya incurrido el candidato con cargo a su financiamiento privado, según lo haya declarado bajo juramento, en su informe de ingresos y gastos entregado al Tribunal Electoral, el cual no puede ser mayor al tope del gasto de campaña con cargo al financiamiento privado dispuesto por el artículo 211 del Código Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2*Finalidad y beneficiarios del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral que reciban los candidatos electos por libre postulación, únicamente pueden ser utilizados para financiar gastos relacionados con actividades académicas, tales como educación universitaria, foros, seminarios y congresos; y los beneficiarios pueden ser:Leer +
**Artículo 2.** *Finalidad y beneficiarios del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral que reciban los candidatos electos por libre postulación, únicamente pueden ser utilizados para financiar gastos relacionados con actividades académicas, tales como educación universitaria, foros, seminarios y congresos; y los beneficiarios pueden ser: 1. El funcionario electo y su suplente. 2. Las personas que integren su equipo de trabajo mediante contrato de trabajo o de servicios profesionales. De existir familiares dentro del equipo de trabajo, quedan excluidos los que tengan parentescos con el principal o suplente, hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. En el caso de los miembros del equipo de trabajo que se beneficien con capacitaciones cuyo costo individual sea superior a mil balboas (B/. 1000.00), deberán permanecer en dicho equipo hasta concluir el quinquenio. Si se retira del equipo de trabajo antes de esa fecha, por cualquier causa, deberá reintegrar a la cuenta del financiamiento poselectoral, la parte proporcional que corresponda al tiempo que le falte para concluir el quinquenio. Para estos efectos, la persona beneficiada que no sea el principal o el suplente, deberá suscribir un compromiso con el funcionario electo en el que conste esta obligación. De permanecer en el equipo de trabajo más del doble del tiempo de duración de la capacitación, de ser destituido o destituida, no habrá obligación de reembolso a la cuenta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3*Periodicidad de los desembolsos del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral se entregan en cinco anualidades iguales, contadas a partir del inicio del quinquenio. Cada anualidad se entrega en cuatro desembolsos trimestrales, adelantando siempre un trimestre.Leer +
**Artículo 3.** *Periodicidad de los desembolsos del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral se entregan en cinco anualidades iguales, contadas a partir del inicio del quinquenio. Cada anualidad se entrega en cuatro desembolsos trimestrales, adelantando siempre un trimestre. Cada desembolso debe solicitarse a través de una gestión de cobro presentada conforme a los plazos, requisitos y las condiciones establecidas por la reglamentación que tenga vigente el Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*Cuentas bancarias para el manejo del financiamiento poselectoral.* En los casos en que el financiamiento público quinquenal a recibir, sea mayor a cinco mil balboas (B/. 5,000.00), el funcionario electo por libre postulación deberá:Leer +
**Artículo 4.** *Cuentas bancarias para el manejo del financiamiento poselectoral.* En los casos en que el financiamiento público quinquenal a recibir, sea mayor a cinco mil balboas (B/. 5,000.00), el funcionario electo por libre postulación deberá: 1. Abrir una cuenta corriente o de ahorro en el Banco Nacional de Panamá, denominada "Financiamiento Público LP/ nombre del funcionario". 2. Presentar un informe trimestral siguiendo las normas reglamentarias establecidas por el Tribunal Electoral, para el manejo y rendición de cuentas del financiamiento público poselectoral. En los casos de montos quinquenales inferiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00), el funcionario electo tiene las mismas obligaciones indicadas en el párrafo anterior, excepto que la cuenta de banco debe ser de ahorros. La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político proporcionará la capacitación necesaria para el cumplimiento de la reglamentación aplicable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5*Fiscalización y auditoría de las cuentas.* El Tribunal Electoral tendrá acceso permanente a todas las cuentas de banco objeto de la presente reglamentación por tratarse de fondos públicos; a efectos de cumplir con la fiscalización y auditoría correspondiente.Leer +
**Artículo 5.** *Fiscalización y auditoría de las cuentas.* El Tribunal Electoral tendrá acceso permanente a todas las cuentas de banco objeto de la presente reglamentación por tratarse de fondos públicos; a efectos de cumplir con la fiscalización y auditoría correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6*Vigencia.* Este Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 6.** *Vigencia.* Este Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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