{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2019-37-te","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2019-37-te.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2019-37-te.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el acápite B.1.1.2. del artículo 193 del Código Electoral, se estableció que el financiamiento público poselectoral a los funcionarios electos por libre postulación, solo puede ser destinado al financiamiento de actividades académicas, como educación universitaria, foros, seminarios y congresos.","ini":19,"fin":322}
{"id":"decreto-2019-37-te.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que tres diputados electos por libre postulación han solicitado al Tribunal Electoral que:","ini":324,"fin":414}
{"id":"decreto-2019-37-te.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Se rectifique el criterio con el cual se está determinando el monto que se ha de entregar a los candidatos por libre postulación proclamados, en concepto de financiamiento poselectoral.","ini":416,"fin":604}
{"id":"decreto-2019-37-te.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Se reglamente el financiamiento poselectoral acorde con los criterios expuestos, incluyendo el monto a recibir por cada voto hasta la manera de sustentar los gastos en que se utilice.","ini":606,"fin":792}
{"id":"decreto-2019-37-te.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Se reglamente lo relativo a que el diputado establezca en su informe el uso que dará a los fondos recibidos en concepto de financiamiento poselectoral;","ini":794,"fin":948}
{"id":"decreto-2019-37-te.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Se incluya en la reglamentación que, además de poder utilizarse en formación y capacitación personal del diputado y su equipo, pueda ser utilizado en beneficio del pueblo panameño.","ini":950,"fin":1133}
{"id":"decreto-2019-37-te.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en cuanto a la primera solicitud de rectificación del criterio para determinar el monto que hay que entregar a cada funcionario electo por libre postulación, es preciso señalar que el Tribunal Electoral no puede cambiar una norma legal.","ini":1135,"fin":1375}
{"id":"decreto-2019-37-te.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es preciso atender la reglamentación solicitada y precisar quiénes son las personas que pueden ser beneficiadas con el financiamiento poselectoral que tienen derecho a recibir los funcionarios electos por libre postulación.","ini":1377,"fin":1604}
{"id":"decreto-2019-37-te.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que permitir que personas diferentes al principal y su suplente; y su equipo de trabajo puedan acceder al financiamiento público poselectoral, constituirá una forma de clientelismo; y en el caso del equipo de trabajo, es preciso reglamentar la materia para que la persona o personas beneficiadas permanezcan en el equipo de trabajo hasta que el funcionario electo concluya el período para el cual fue electo, a la vez que no pueda ser pariente del principal ni del suplente, en los grados que se consideran en nepotismo.","ini":1606,"fin":2126}
{"id":"decreto-2019-37-te.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de los 28 candidatos electos por libre postulación hay uno que declaró haber gastado cero balboas; y los 27 restantes solo hay doce que tienen derecho a recibir más de cinco mil balboas en el quinquenio. Hay seis casos que reciben menos de mil balboas con montos que oscilan entre B/. 65.83 y B/. 814.04; y hay nueve casos que tienen derecho a recibir entre mil y cinco mil balboas por lo que es necesario la reglamentación según los montos que han de recibir.","ini":2128,"fin":2592}
{"id":"decreto-2019-37-te.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el monto a recibir no puede excederse al tope del financiamiento privado establecido por el Código Electoral según el cargo de que se trate, ni el monto gastado en la campaña por el candidato, según su propia declaración jurada.","ini":2594,"fin":2826}
{"id":"decreto-2019-37-te.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que para un mejor control del uso del financiamiento público poselectoral debe exigirse a los funcionarios electos, la apertura de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá; permitiendo que las cuentas que vayan a ser abiertas con menos de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) correspondientes al primer desembolso trimestral, sean de ahorro. Las que excedan de dicho monto podrán ser cuentas corrientes o de ahorro, según lo determine el Tribunal Electoral con el funcionario electo en cada caso.","ini":2828,"fin":3329}
{"id":"decreto-2019-37-te.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, es competencia privativa del Tribunal Electoral, reglamentar la Ley Electoral.","ini":3331,"fin":3491}
{"id":"decreto-2019-37-te.a1","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Topes del financiamiento público poselectoral que le corresponde a cada funcionario electo por libre postulación. El monto del financiamiento público poselectoral que tienen derecho a recibir los funcionarios electos por libre postulación, según la fórmula establecida en el acápite B del artículo 193 del Código Electoral, no podrá sobrepasar el monto de gasto de campaña en que haya incurrido el candidato con cargo a su financiamiento privado, según lo haya declarado bajo juramento, en su informe de ingresos y gastos entregado al Tribunal Electoral, el cual no puede ser mayor al tope del gasto de campaña con cargo al financiamiento privado dispuesto por el artículo 211 del Código Electoral.","ini":3493,"fin":4207}
{"id":"decreto-2019-37-te.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** *Finalidad y beneficiarios del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral que reciban los candidatos electos por libre postulación, únicamente pueden ser utilizados para financiar gastos relacionados con actividades académicas, tales como educación universitaria, foros, seminarios y congresos; y los beneficiarios pueden ser:\n\n1. El funcionario electo y su suplente.\n\n2. Las personas que integren su equipo de trabajo mediante contrato de trabajo o de servicios profesionales. De existir familiares dentro del equipo de trabajo, quedan excluidos los que tengan parentescos con el principal o suplente, hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.\n\nEn el caso de los miembros del equipo de trabajo que se beneficien con capacitaciones cuyo costo individual sea superior a mil balboas (B/. 1000.00), deberán permanecer en dicho equipo hasta concluir el quinquenio. Si se retira del equipo de trabajo antes de esa fecha, por cualquier causa, deberá reintegrar a la cuenta del financiamiento poselectoral, la parte proporcional que corresponda al tiempo que le falte para concluir el quinquenio. Para estos efectos, la persona beneficiada que no sea el principal o el suplente, deberá suscribir un compromiso con el funcionario electo en el que conste esta obligación.\n\nDe permanecer en el equipo de trabajo más del doble del tiempo de duración de la capacitación, de ser destituido o destituida, no habrá obligación de reembolso a la cuenta.","ini":4209,"fin":5735}
{"id":"decreto-2019-37-te.a3","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** *Periodicidad de los desembolsos del financiamiento público poselectoral.* Los aportes del financiamiento público poselectoral se entregan en cinco anualidades iguales, contadas a partir del inicio del quinquenio. Cada anualidad se entrega en cuatro desembolsos trimestrales, adelantando siempre un trimestre.\n\nCada desembolso debe solicitarse a través de una gestión de cobro presentada conforme a los plazos, requisitos y las condiciones establecidas por la reglamentación que tenga vigente el Tribunal Electoral.","ini":5737,"fin":6268}
{"id":"decreto-2019-37-te.a4","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** *Cuentas bancarias para el manejo del financiamiento poselectoral.* En los casos en que el financiamiento público quinquenal a recibir, sea mayor a cinco mil balboas (B/. 5,000.00), el funcionario electo por libre postulación deberá:\n\n1. Abrir una cuenta corriente o de ahorro en el Banco Nacional de Panamá, denominada \"Financiamiento Público LP/ nombre del funcionario\".\n\n2. Presentar un informe trimestral siguiendo las normas reglamentarias establecidas por el Tribunal Electoral, para el manejo y rendición de cuentas del financiamiento público poselectoral.\n\nEn los casos de montos quinquenales inferiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00), el funcionario electo tiene las mismas obligaciones indicadas en el párrafo anterior, excepto que la cuenta de banco debe ser de ahorros.\n\nLa Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político proporcionará la capacitación necesaria para el cumplimiento de la reglamentación aplicable.","ini":6270,"fin":7222}
{"id":"decreto-2019-37-te.a5","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** *Fiscalización y auditoría de las cuentas.* El Tribunal Electoral tendrá acceso permanente a todas las cuentas de banco objeto de la presente reglamentación por tratarse de fondos públicos; a efectos de cumplir con la fiscalización y auditoría correspondiente.","ini":7224,"fin":7500}
{"id":"decreto-2019-37-te.a6","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** *Vigencia.* Este Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":7502,"fin":7612}
