Artículo 1Crear el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, como unidad de descarga de los trámites de carácter rectificativo que sean competencia de la Dirección Nacional del Registro Civil, adscrito a dicha dirección.Leer +
**Artículo 1.** Crear el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, como unidad de descarga de los trámites de carácter rectificativo que sean competencia de la Dirección Nacional del Registro Civil, adscrito a dicha dirección. El Oficial Nacional de Rectificaciones deberá ser graduado en Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, tener idoneidad para el ejercicio de la profesión y contar con al menos tres (3) años de experiencia en la Dirección Nacional del Registro Civil. De acuerdo con la necesidad del servicio, se podrá nombrar más de un Oficial Nacional de Rectificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Oficial Nacional de Rectificaciones será competente para resolver las peticiones de rectificación de todo tipo de inscripciones o anotaciones que consten en los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, que adolezcan de errores u omisiones, salvo aquellas que deban ser negadas, eliminadas o establezcan precedentes, las cuales serán de competencia exclusiva del Director o Subdirector Nacional del Registro Civil.Leer +
**Artículo 2.** El Oficial Nacional de Rectificaciones será competente para resolver las peticiones de rectificación de todo tipo de inscripciones o anotaciones que consten en los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, que adolezcan de errores u omisiones, salvo aquellas que deban ser negadas, eliminadas o establezcan precedentes, las cuales serán de competencia exclusiva del Director o Subdirector Nacional del Registro Civil. En cumplimiento de lo anterior, deberá: 1. Aprobar con su firma, en fondo y forma las solicitudes que le sean encomendadas, cuando se determine su viabilidad. 2. Emitir concepto jurídico sobre casos de rectificaciones cuando sea requerido por el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil. 3. Preparar las directrices necesarias para lograr unificar criterios a nivel nacional sobre los procedimientos rectificados del Registro Civil, las cuales serán aprobadas por el Director o Subdirector Nacional de Registro Civil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que realizará el Oficial Nacional de Rectificaciones, la Dirección Nacional de Registro Civil definirá los procedimientos operativos que deberá cumplir para el ejercicio del cargo.Leer +
**Artículo 3.** Para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que realizará el Oficial Nacional de Rectificaciones, la Dirección Nacional de Registro Civil definirá los procedimientos operativos que deberá cumplir para el ejercicio del cargo. Las resoluciones que sean dictadas por la Oficial Nacional de Rectificación deberán ser refrendadas por el Secretario o Subsecretario del Registro Civil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se faculta a la Dirección de Planificación del Tribunal Electoral para realizar los trámites de incorporación del cargo a la estructura orgánica de la institución.Leer +
**Artículo 4.** Se faculta a la Dirección de Planificación del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) para realizar los trámites de incorporación del cargo a la estructura orgánica de la institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto rige a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir de su publicación.
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