Decreto 34 de 2019: Que crea el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones adscrito a la Dirección Nacional del Registro Civil y se establecen sus funciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Tribunal Electoral por mandato constitucional y a través del Registro Civil, es el ente estatal encargado de dirigir, vigilar y fiscalizar la inscripción de nacimientos, defunciones, naturalizaciones, matrimonios, adopciones, y demás hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas.
Que el Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de 2006 faculta a la Dirección Nacional de Registro Civil a rectificar, mediante resolución motivada, las inscripciones realizadas, así como también las anotaciones, cuando adolezcan de omisiones o errores.
Que en dicha legislación, se contempló también en los artículos 6 y 7, la facultad del Tribunal Electoral para crear mediante reglamento, unidades administrativas cuando las necesidades del servicio o el volumen de trabajo lo requiera, las cuales serán responsabilidades de brindar el apoyo técnico a la Dirección Nacional y Regional del Registro Civil, para la formulación de las políticas de control de calidad, la coordinación, supervisión, mejoramiento tecnológico y el desarrollo de nuevos servicios, de simplificación y de agilización de procesos que prestan.
Que mediante la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, se establece que son funciones en materia de administración: crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
Que el Decreto 16 de 6 de abril de 2018, por el cual se subroga el Decreto 4 de 14 de febrero de 2014 y se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, establece en el artículo 9 que el Pleno determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.
Que para promover la eficiencia y eficacia de los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Civil, este Tribunal estima conveniente la creación del cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, adscrito a la referida dirección, para lograr la agilización de los trámites de naturaleza rectificativa.
**Artículo 1.** Crear el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, como unidad de descarga de los trámites de carácter rectificativo que sean competencia de la Dirección Nacional del Registro Civil, adscrito a dicha dirección. El Oficial Nacional de Rectificaciones deberá ser graduado en Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, tener idoneidad para el ejercicio de la profesión y contar con al menos tres (3) años de experiencia en la Dirección Nacional del Registro Civil. De acuerdo con la necesidad del servicio, se podrá nombrar más de un Oficial Nacional de Rectificación.
**Artículo 2.** El Oficial Nacional de Rectificaciones será competente para resolver las peticiones de rectificación de todo tipo de inscripciones o anotaciones que consten en los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, que adolezcan de errores u omisiones, salvo aquellas que deban ser negadas, eliminadas o establezcan precedentes, las cuales serán de competencia exclusiva del Director o Subdirector Nacional del Registro Civil. En cumplimiento de lo anterior, deberá: 1. Aprobar con su firma, en fondo y forma las solicitudes que le sean encomendadas, cuando se determine su viabilidad. 2. Emitir concepto jurídico sobre casos de rectificaciones cuando sea requerido por el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil. 3. Preparar las directrices necesarias para lograr unificar criterios a nivel nacional sobre los procedimientos rectificados del Registro Civil, las cuales serán aprobadas por el Director o Subdirector Nacional de Registro Civil.
**Artículo 3.** Para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que realizará el Oficial Nacional de Rectificaciones, la Dirección Nacional de Registro Civil definirá los procedimientos operativos que deberá cumplir para el ejercicio del cargo. Las resoluciones que sean dictadas por la Oficial Nacional de Rectificación deberán ser refrendadas por el Secretario o Subsecretario del Registro Civil.
**Artículo 4.** Se faculta a la Dirección de Planificación del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) para realizar los trámites de incorporación del cargo a la estructura orgánica de la institución.
**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir de su publicación.