Legislación
Decreto 34 de 2019: Que crea el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones adscrito a la Dirección Nacional del Registro Civil y se establecen sus funciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Crear el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, como unidad de descarga de los trámites de carácter rectificativo que sean competencia de la Dirección N… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 2 | El Oficial Nacional de Rectificaciones será competente para resolver las peticiones de rectificación de todo tipo de inscripciones o anotaciones que consten en… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 969 |
| Artículo 3 | Para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que realizará el Oficial Nacional de Rectificaciones, la Dirección Nacional de Registro Civil definir… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 4 | Se faculta a la Dirección de Planificación del Tribunal Electoral para realizar los trámites de incorporación del cargo a la estructura orgánica de la instituc… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 5 | Este Decreto rige a partir de su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 61 |
