Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
27señales
7tipos presentes
9bloques señalados
655palabras · 22 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** Crear el cargo de Oficial Nacional de Rectificaciones, como unidad de descarga de los trámites de carácter rectificativo que sean competencia de la Dirección Nacional del Registro Civil, adscrito a dirección. El Oficial Nacional de Rectificaciones ser graduado en Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, tener idoneidad para el ejercicio de la profesión y contar con al menos tres (3) años de experiencia en la Dirección Nacional del Registro Civil. De acuerdo con la necesidad del servicio, nombrar más de un Oficial Nacional de Rectificación.
**Artículo 2.** En cumplimiento de lo anterior, : 1. Aprobar con su firma, en fondo y forma las solicitudes que le sean encomendadas, se determine su viabilidad. 2. Emitir concepto jurídico sobre casos de rectificaciones sea requerido por el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil. 3. Preparar las directrices necesarias para lograr unificar criterios a nivel nacional sobre los procedimientos rectificados del Registro Civil, las cuales serán aprobadas por el Director o Subdirector Nacional de Registro Civil.
**Artículo 3.** Para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que realizará el Oficial Nacional de Rectificaciones, la Dirección Nacional de Registro Civil definirá los procedimientos operativos que cumplir para el ejercicio del cargo. Las resoluciones que sean dictadas por la Oficial Nacional de Rectificación ser refrendadas por el Secretario o Subsecretario del Registro Civil.
**Artículo 4.** Se faculta a la Dirección de Planificación del Tribunal Electoral para realizar los trámites de incorporación del cargo a la estructura orgánica de la institución.
**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir de su publicación.
Entra para ver tus avisos.