**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 193, literal B del Código Electoral establece las reglas para la distribución del financiamiento público poselectoral a los partidos políticos y candidatos por libre postulación, indicando en el parágrafo del numeral 2, que cada seis meses los partidos políticos deberán sustentar la totalidad de los gastos incurridos.
Que la Unidad de Fiscalización Interna del Tribunal Electoral, es la responsable de realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público a los partidos políticos, además de los cheques que se emitan para los pagos correspondientes, tal como lo dispone la Resolución 650-DFG de 30 de noviembre de 2015, por la cual la Contraloría General de la República restablece el control previo en el Tribunal Electoral y dicta otras disposiciones.
Que para cumplir con la entrega del financiamiento público poselectoral correspondiente a la vigencia fiscal 2018, los partidos políticos debieron entregar los documentos sustentadores y subsanados de los gastos incurridos, al 31 de diciembre de 2018.
Que a la fecha, los partidos políticos no han entregado la totalidad de los referidos documentos, los cuales deben estar subsanados al 30 de junio de 2019.
Que por lo expuesto, la Unidad de Fiscalización Interna se verá impedida de finalizar su labor al 30 de junio de 2019, fecha en la que culmina el quinquenio 2014-2019.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Prorrogar hasta el 31 de julio de 2019, el término para que los partidos políticos entreguen los documentos sustentadores y subsanados del financiamiento público poselectoral, correspondiente a la vigencia fiscal 2018.
**Artículo 2.** La Unidad de Fiscalización Interna tendrá hasta el 31 de agosto de 2019, para realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público otorgado a los partidos políticos durante la vigencia 2018.
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.