{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2019-33-te","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2019-33-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2019-33-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 193, literal B del Código Electoral establece las reglas para la distribución del financiamiento público poselectoral a los partidos políticos y candidatos por libre postulación, indicando en el parágrafo del numeral 2, que cada seis meses los partidos políticos deberán sustentar la totalidad de los gastos incurridos.","ini":19,"fin":354}
{"id":"decreto-2019-33-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Unidad de Fiscalización Interna del Tribunal Electoral, es la responsable de realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público a los partidos políticos, además de los cheques que se emitan para los pagos correspondientes, tal como lo dispone la Resolución 650-DFG de 30 de noviembre de 2015, por la cual la Contraloría General de la República restablece el control previo en el Tribunal Electoral y dicta otras disposiciones.","ini":356,"fin":823}
{"id":"decreto-2019-33-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que para cumplir con la entrega del financiamiento público poselectoral correspondiente a la vigencia fiscal 2018, los partidos políticos debieron entregar los documentos sustentadores y subsanados de los gastos incurridos, al 31 de diciembre de 2018.","ini":825,"fin":1076}
{"id":"decreto-2019-33-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a la fecha, los partidos políticos no han entregado la totalidad de los referidos documentos, los cuales deben estar subsanados al 30 de junio de 2019.","ini":1078,"fin":1233}
{"id":"decreto-2019-33-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por lo expuesto, la Unidad de Fiscalización Interna se verá impedida de finalizar su labor al 30 de junio de 2019, fecha en la que culmina el quinquenio 2014-2019.","ini":1235,"fin":1402}
{"id":"decreto-2019-33-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1404,"fin":1676}
{"id":"decreto-2019-33-te.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Prorrogar hasta el 31 de julio de 2019, el término para que los partidos políticos entreguen los documentos sustentadores y subsanados del financiamiento público poselectoral, correspondiente a la vigencia fiscal 2018.","ini":1678,"fin":1912}
{"id":"decreto-2019-33-te.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Unidad de Fiscalización Interna tendrá hasta el 31 de agosto de 2019, para realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público otorgado a los partidos políticos durante la vigencia 2018.","ini":1914,"fin":2152}
{"id":"decreto-2019-33-te.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.","ini":2154,"fin":2259}
