Artículo 1La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente:Leer +
**Artículo 1.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente: 1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. 2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda. 3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda. La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello. El modelo de la declaración jurada se incorpora como Anexo del presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, deberá aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____".Leer +
**Artículo 2.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, deberá aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____". Cada cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". Cada cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así:Leer +
**Artículo 3.** La propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así: 1. En caso de video, deberá incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido ____". 2. En caso de imagen un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". 3. En caso de mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad.Leer +
**Artículo 4.** Los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.Leer +
**Artículo 6.** Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.Leer +
**Artículo 7.** El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Este decreto deroga el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012.Leer +
**Artículo 8.** Este decreto deroga el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.Leer +
**Artículo 9.** Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.
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