{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2019-12-te","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2019-12-te.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2019-12-te.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Código Electoral establece que las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias.","ini":19,"fin":288}
{"id":"decreto-2019-12-te.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o municipal. Esta exoneración incluye el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.","ini":290,"fin":533}
{"id":"decreto-2019-12-te.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la propaganda electoral en los medios de comunicación, medios digitales, centros de llamadas, vallas, afiches y artículos promocionales solo podrá ser contratada con cargo al financiamiento público preelectoral para el cargo de presidente de la República. Los candidatos a diputado, alcalde y representantes de corregimiento, también podrán contratar mediante financiamiento privado.","ini":535,"fin":922}
{"id":"decreto-2019-12-te.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la propaganda electoral debe contener la identidad de su responsable, su beneficiario y la autorización escrita del medio que la difunde; así como, las generales de la persona, candidato o partido que asumirá la responsabilidad que se derive de esta.","ini":924,"fin":1178}
{"id":"decreto-2019-12-te.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que cada partido político podrá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos.","ini":1180,"fin":1305}
{"id":"decreto-2019-12-te.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los candidatos por libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electores también podrán contratar una agencia de publicidad para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.","ini":1307,"fin":1522}
{"id":"decreto-2019-12-te.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el electorado de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios.","ini":1524,"fin":1741}
{"id":"decreto-2019-12-te.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1743,"fin":2015}
{"id":"decreto-2019-12-te.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente:\n\n1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda.\n\n2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda.\n\n3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda.\n\nLa Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello.\n\nEl modelo de la declaración jurada se incorpora como Anexo del presente Decreto.","ini":2017,"fin":2739}
{"id":"decreto-2019-12-te.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, deberá aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: \"Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____\".\n\nCada cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: \"Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____\". Cada cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: \"Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______\".","ini":2741,"fin":3301}
{"id":"decreto-2019-12-te.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así:\n\n1. En caso de video, deberá incluir un cintillo que diga: \"Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido ____\".\n\n2. En caso de imagen un texto que diga: \"Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____\".\n\n3. En caso de mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: \"Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______\".","ini":3303,"fin":3835}
{"id":"decreto-2019-12-te.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad.","ini":3837,"fin":4124}
{"id":"decreto-2019-12-te.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.","ini":4126,"fin":4361}
{"id":"decreto-2019-12-te.a6","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.","ini":4363,"fin":4546}
{"id":"decreto-2019-12-te.a7","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.","ini":4548,"fin":4753}
{"id":"decreto-2019-12-te.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Este decreto deroga el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012.","ini":4755,"fin":4829}
{"id":"decreto-2019-12-te.a9","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.","ini":4831,"fin":4911}
