**CONSIDERANDO:**
Que el Código Electoral establece que las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias.
Que la propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o municipal. Esta exoneración incluye el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
Que la propaganda electoral en los medios de comunicación, medios digitales, centros de llamadas, vallas, afiches y artículos promocionales solo podrá ser contratada con cargo al financiamiento público preelectoral para el cargo de presidente de la República. Los candidatos a diputado, alcalde y representantes de corregimiento, también podrán contratar mediante financiamiento privado.
Que la propaganda electoral debe contener la identidad de su responsable, su beneficiario y la autorización escrita del medio que la difunde; así como, las generales de la persona, candidato o partido que asumirá la responsabilidad que se derive de esta.
Que cada partido político podrá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos.
Que los candidatos por libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electores también podrán contratar una agencia de publicidad para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.
Que el Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el electorado de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente: 1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. 2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda. 3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda. La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello. El modelo de la declaración jurada se incorpora como Anexo del presente Decreto.
**Artículo 2.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, deberá aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____". Cada cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". Cada cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 3.** La propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así: 1. En caso de video, deberá incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido ____". 2. En caso de imagen un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". 3. En caso de mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 4.** Los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad.
**Artículo 5.** Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.
**Artículo 6.** Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.
**Artículo 7.** El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.
**Artículo 8.** Este decreto deroga el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012.
**Artículo 9.** Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.