Que reglamenta el artículo 230 del Código Electoral, sobre la autorización y aprobación necesaria para la divulgación de la propaganda electoralTipoDecretoNúmero12Año2019Fecha27 feb 2019EmisorTribunal ElectoralArtículos9
**Artículo 1.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente:
1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda.
2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda.
3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda.
La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello.
El modelo de la declaración jurada se incorpora como Anexo del presente Decreto.
**Artículo 2.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, deberá aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____".
Cada cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". Cada cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 3.** La propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así:
1. En caso de video, deberá incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido ____".
2. En caso de imagen un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____".
3. En caso de mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 4.** Los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad.
**Artículo 5.** Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.
**Artículo 6.** Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.
**Artículo 7.** El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.
**Artículo 9.** Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.
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