Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
36señales
6tipos presentes
12bloques señalados
872palabras · 37 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del Código Electoral establece los lugares donde la colocación de propaganda electoral fija incluyendo pegar, pintar o empapelar.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el del de la Constitución Política; y el Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El registro también realizarse vía *online*en el sitio web del Tribunal Electoral, elevando el formulario escaneado vía internet.
**Artículo 3.** Con el formulario de inscripción, las empresas aportarán la siguiente documentación: 1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad. 2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad. 3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente. 4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente. Al momento de recibir la documentación, la dirección regional certificará que la documentación aportada por la empresa se encuentra completa y vigente.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** 1. Nombre de la empresa, la cual encontrarse registrada en el Tribunal Electoral. 2. Firma del representante legal de la empresa o la persona que delegue para trámite. 3. Nombre del partido y/o candidato al cual promocionará la valla. 4. Lugar exacto en donde será colocada la valla (provincia, distrito, corregimiento, avenida o calle). 5. En el caso de que la empresa desee colocar una valla en un terreno, especificar a quien pertenece (si son terrenos privados o pertenecen a alguna entidad pública; o si son terrenos nacionales o municipales y si estos son servidumbre).
**Artículo 6.** La dirección regional revisar la solicitud de colocación de valla electoral y mediante resolución motivada la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Esta resolución junto al formulario de solicitud correspondiente, ser escaneados y elevados a la página web del Tribunal Electoral por la dirección regional, quien llevará el registro de cada empresa inscrita y cada valla colocada dentro de su jurisdicción. que la solicitud sea negada, ser reconsiderada ante la Dirección Regional de Organización Electoral y apelada ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.
**Artículo 7.** Los directores regionales enviar un informe semanal a la Dirección Nacional de Organización Electoral, con el listado de las empresas registradas y la ubicación de las vallas publicitarias, colocadas dentro de su jurisdicción.
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.
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