{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-60-te","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-60-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-60-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 224 del Código Electoral establece que se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan en cumplimiento del concepto de campaña electoral, cuya difusión y uso comprende entre otros, medios de comunicación y formas de hacer propaganda, como las vallas publicitarias.","ini":19,"fin":384}
{"id":"decreto-2018-60-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto 29 de 24 de mayo de 2018 reglamenta el artículo 229 del Código Electoral, con relación al registro de las agencias publicitarias que deseen proveer sus servicios a los partidos políticos y candidatos; no obstante, además de las agencias publicitarias existen también empresas cuya actividad económica abarca la confección y/o alquiler de vallas destinadas para propaganda electoral.","ini":386,"fin":783}
{"id":"decreto-2018-60-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 237 del Código Electoral establece los lugares donde se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija incluyendo pegar, pintar o empapelar.","ini":785,"fin":945}
{"id":"decreto-2018-60-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene la necesidad de establecer un registro que identifique las empresas cuya actividad económica abarque la confección y/o alquiler de vallas publicitarias destinadas a propaganda electoral y la ubicación de cada una de esas vallas, a fin de evitarles la imposición de las sanciones establecidas en la norma electoral citada.","ini":947,"fin":1300}
{"id":"decreto-2018-60-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1302,"fin":1554}
{"id":"decreto-2018-60-te.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 237 del Código Electoral establece los lugares donde se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija, por lo que para efectos de este Decreto, solo podrán ser colocadas las vallas publicitarias en propiedad privada siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño.","ini":1556,"fin":1862}
{"id":"decreto-2018-60-te.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las empresas cuya actividad comercial abarque la confección y/o alquiler de vallas que estén destinadas para propaganda electoral, deberán registrarse en las direcciones regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral, mediante el Formulario 1 del Registro que consta en el Anexo 1 de este Decreto.\n\nEl registro también podrá realizarse vía *online*en el sitio web del Tribunal Electoral, elevando el formulario escaneado vía internet.","ini":1864,"fin":2327}
{"id":"decreto-2018-60-te.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Con el formulario de inscripción, las empresas aportarán la siguiente documentación:\n\n1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad.\n\n2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.\n\n3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente.\n\n4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente.\n\nAl momento de recibir la documentación, la dirección regional certificará que la documentación aportada por la empresa se encuentra completa y vigente.\n\nDicha documentación también podrá remitirse escaneada vía *online*a la página web del Tribunal Electoral, en el momento del registro del formulario de inscripción; y las direcciones regionales tendrán acceso a la base de datos de este registro, el cual deberán revisar diariamente a fin de determinar a qué jurisdicción pertenece la empresa que haya elevado la solicitud vía web.","ini":2329,"fin":3420}
{"id":"decreto-2018-60-te.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En el caso de que la documentación se encuentre incompleta o con fecha de vigencia expirada, la oficina regional deberá comunicarse con la empresa e informarle por escrito el inconveniente, para que subsane el documento vía internet o lo presente en físico, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.","ini":3422,"fin":3742}
{"id":"decreto-2018-60-te.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las empresas, antes de la colocación de una valla que contenga propaganda electoral, deberán presentar en la dirección regional correspondiente el Formulario 2 de Registro de colocación de vallas electorales que consta en el Anexo 1, el cual contendrá la siguiente información:\n\n1. Nombre de la empresa, la cual deberá encontrarse registrada en el Tribunal Electoral.\n\n2. Firma del representante legal de la empresa o la persona que delegue para dicho trámite.\n\n3. Nombre del partido y/o candidato al cual promocionará la valla.\n\n4. Lugar exacto en donde será colocada la valla (provincia, distrito, corregimiento, avenida o calle).\n\n5. En el caso de que la empresa desee colocar una valla en un terreno, deberá especificar a quien pertenece (si son terrenos privados o pertenecen a alguna entidad pública; o si son terrenos nacionales o municipales y si estos son servidumbre).","ini":3744,"fin":4638}
{"id":"decreto-2018-60-te.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La dirección regional deberá revisar la solicitud de colocación de valla electoral y mediante resolución motivada la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles.\n\nEsta resolución junto al formulario de solicitud correspondiente, deberán ser escaneados y elevados a la página web del Tribunal Electoral por la dirección regional, quien llevará el registro de cada empresa inscrita y cada valla colocada dentro de su jurisdicción.\n\nEn caso de que la solicitud sea negada, la misma podrá ser reconsiderada ante la Dirección Regional de Organización Electoral y apelada ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.","ini":4640,"fin":5297}
{"id":"decreto-2018-60-te.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los directores regionales deberán enviar un informe semanal a la Dirección Nacional de Organización Electoral, con el listado de las empresas registradas y la ubicación de las vallas publicitarias, colocadas dentro de su jurisdicción.","ini":5299,"fin":5549}
{"id":"decreto-2018-60-te.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.","ini":5551,"fin":5656}
