**CONSIDERANDO:**
Que el artículo de la Constitución Política establece que el Tribunal Electoral es autónomo e independiente, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Que entre las facultades del Tribunal Electoral se encuentran las de dirigir, vigilar y fiscalizar las fases del proceso electoral.
Que como parte de la planificación de cada proceso electoral se instituye el Plan General de Elecciones (Plagel), con el fin de desarrollar actividades específicas que garanticen la organización y ejecución exitosa y transparente de las elecciones generales.
Que la Coordinación General del Proyecto de Elecciones 2019, tiene entre sus funciones dotar a las direcciones regionales del presupuesto, personal y demás recursos requeridos para lograr el cumplimiento del objetivo antes descrito.
Que en atención a lo instruido en la Sala de Acuerdos 2 de 6 de enero de 2015, fue establecida una comisión de trabajo con la participación de las Direcciones de Organización Electoral, Finanzas, Planificación, Auditoría Interna y la Unidad de Fiscalización Interna, para elaborar el "Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones", de cara a eventos electorales futuros y donde se establecieran todos los procedimientos que se han de seguir.
Que el Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, se fundamenta en las disposiciones y criterios estipulados por la Coordinación General del Proyecto de Elecciones 2019, a fin de que las direcciones regionales, unidades administrativas, contadores y representantes de la Unidad de fiscalización Interna, eviten incumplimientos y adopten decisiones sobre la base de los parámetros establecidos.
Que con este Manual el Tribunal Electoral aspira a que el manejo presupuestario y financiero del Fondo de Elecciones, sea de forma clara, responsable y en total transparencia, por parte de cada uno de los actores del proceso.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Aprobar el Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, con el objetivo de establecer los parámetros a nivel nacional para la ejecución presupuestaria de las Direcciones Regionales de Organización Electoral y cada una de las comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos de los partidos políticos y proceso electoral, cumpliendo con las normas generales de administración presupuestaria, políticas y directrices emanadas de la Coordinación de Plagel.
**Artículo 2.** El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, consta en el anexo A del presente Decreto.
**Artículo 3.** El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones tendrá vigencia mientras se encuentre abierto el Fondo de Elecciones 2019.
**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín (reconocida por el modelo) Electoral. **Fundamento de Derecho:** Artículo 142 y numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; numerales 1 y 8 del artículo 7, numeral 2 del artículo 9 y numeral 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.