**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, este Tribunal adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo 2019, el cual establece que a partir del martes 1 de mayo de 2018 al lunes 15 de octubre de 2018, se realizará la inclusión en el Padrón Electoral Preliminar de los menores que cumplan 18 años hasta el 4 de mayo de 2019.
Que el artículo 20 del Código Electoral contempla que los menores de edad que deban llegar a la mayoría de edad hasta el día anterior a unas elecciones generales, y que deseen ejercer el sufragio en ellas, deberán hacer su solicitud de cédula de identidad personal hasta el 15 de octubre del año anterior a las elecciones para quedar incluidos en el Padrón Electoral. El Tribunal Electoral determinará la fecha y forma de entrega de las respectivas cédulas, las que deberán expresar la fecha de vigencia que corresponda conforme a la mayoría de edad.
Que se hace necesario habilitar el 15 de octubre de 2018, en jornada especial para las regionales de Arraiján, El Dorado, Panamá Norte y Panamá Este en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.; y las demás regionales en horario extendido de 7:30 a.m. a 6:00 p.m., para dar cumplimiento al periodo establecido por la norma, que los menores de 18 años y que alcanzarán la mayoría de edad entre el 16 de octubre de 2018 hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral, para ser incluidos en el Padrón Electoral.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Habilitar el 15 de octubre de 2018 en jornada especial para las regionales Arraiján, El Dorado, Panamá Norte y Panamá Este en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.; y las demás regionales en horario extendido de 7:30 a.m. a 6:00 p.m., para que los menores de 18 años, que alcanzarán la mayoría de edad entre el 16 de octubre de 2018 hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), para ser incluidos en el Padrón (reconocida por el modelo) Electoral.
**Artículo 2.** Instruir a la Dirección Nacional de Cedulación para que coordine las medidas pertinentes con el propósito de efectuar el aviso público correspondiente.
**Artículo 3.** Este Decreto rige el lunes quince de octubre de dos mil dieciocho.