Artículo 1Los partidos políticos deberán establecer una unidad interna, con personal calificado para el manejo del financiamiento público poselectoral en función del monto que reciben, quienes velarán por el cumplimiento de la normativa electoral.Leer +
**Artículo 1.** Los partidos políticos deberán establecer una unidad interna, con personal calificado para el manejo del financiamiento público poselectoral en función del monto que reciben, quienes velarán por el cumplimiento de la normativa electoral. La propuesta de cada partido para la integración de la referida unidad y del perfil de las personas que la integrarán, deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La unidad a la que hace alusión el artículo anterior deberá crearse y comunicarlo al Tribunal Electoral en un periodo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la aprobación de la estructura por parte de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político.Leer +
**Artículo 2.** La unidad a la que hace alusión el artículo anterior deberá crearse y comunicarlo al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en un periodo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la aprobación de la estructura por parte de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.
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