Legislación
Decreto 52 de 2018: Que instruye a los partidos políticos la creación de una estructura interna para el manejo del financiamiento público poselectoral.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
3 de 3 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los partidos políticos deberán establecer una unidad interna, con personal calificado para el manejo del financiamiento público poselectoral en función del mon… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 542 |
| Artículo 2 | La unidad a la que hace alusión el artículo anterior deberá crearse y comunicarlo al Tribunal Electoral en un periodo máximo de 30 días calendario, contados a… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 3 | Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82 |
