**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 introdujo reformas al Código Electoral a fin de propiciar los principios de equidad, transparencia, rendición de cuentas y justicia electoral; y facultó al Tribunal Electoral, entre otras cosas, a reglamentar, fiscalizar y auditar el manejo del financiamiento público.
Que para la fiscalización y verificación del uso adecuado de los montos asignados a los partidos políticos del fondo de financiamiento público poselectoral, se hace necesaria la creación de una estructura a lo interno de los partidos políticos, con el fin de que los fondos se manejen de conformidad a la normativa electoral.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los partidos políticos deberán establecer una unidad interna, con personal calificado para el manejo del financiamiento público poselectoral en función del monto que reciben, quienes velarán por el cumplimiento de la normativa electoral. La propuesta de cada partido para la integración de la referida unidad y del perfil de las personas que la integrarán, deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.
**Artículo 2.** La unidad a la que hace alusión el artículo anterior deberá crearse y comunicarlo al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en un periodo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la aprobación de la estructura por parte de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político.
**Artículo 3.** Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.