Artículo 1Habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para que los menores de 18 años nacionales, que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral, a fin de ser incluidos en el Padrón Electoral.Leer +
**Artículo 1.** Habilitar los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2018, para que los menores de 18 años nacionales, que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad en las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), a fin de ser incluidos en el Padrón Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Instruir a la Dirección Nacional de Cedulación para que realice las medidas pertinentes con el propósito de efectuar el aviso público correspondiente.Leer +
**Artículo 2.** Instruir a la Dirección Nacional de Cedulación para que realice las medidas pertinentes con el propósito de efectuar el aviso público correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto rige a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto rige a partir de su publicación.
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